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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - PRESENTANTE: COMPLEJO FEDERAL NOA III BENEFICIARIO: PIETRA, ANA s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación del Servicio Penitenciario Federal contra un habeas corpus que ordenó el traslado de la interna Ana Pietra. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso del SPF y casó la resolución de la Cámara de Apelaciones de Salta, dejando sin efecto el habeas corpus y el traslado ordenado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 004248/2026/2/CFC002
Habeas corpus Traslado Casacion penal Condiciones de detencion Identidad de genero Servicio penitenciario federal Arbitrariedad Derecho a la integridad Control de la ejecucion Art. 19 ley 23.098

¿Quién es el actor?

Servicio Penitenciario Federal (recurrente en casación).

Demandado / beneficiaria del habeas corpus: Ana Pietra (accionante en habeas corpus).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden de habeas corpus que hizo lugar al traslado de la interna Ana Pietra al Complejo Penitenciario Federal IV por agravamiento de sus condiciones de detención; impugnación del traslado por el SPF; además recurso de casación de la defensa técnica sobre presunta inconstitucionalidad del art. 19 Ley 23.098.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal, casó el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y dejó sin efecto el habeas corpus concedido y el consecuente traslado de la interna Ana Pietra al Complejo Penitenciario Federal IV. Declaró inoficioso el recurso de casación de la defensa y encomienda al TOCC N°5 el control periódico de las condiciones de alojamiento y evolución tratamental de Pietra, y la obtención de información al SPF sobre otras dependencias aptas. (Ver parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este contexto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación del Servicio Penitenciario Federal, pues no se advierte ni demuestra el recurrente el perjuicio actual y de imposible reparación ulterior que le trae aparejada la decisión recurrida." (parte del considerando V, voto Hornos).

"Las personas privadas de la libertad en un establecimiento carcelario, se encuentran en un mayor estado de vulnerabilidad... Es así que, desde una perspectiva evolutiva e igualitaria de género conforme los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos, se afirma que las personas integrantes de la comunidad LGBTI presentan una doble condición de vulnerabilidad, por estar privadas de su libertad y, en el caso, por el hecho de autopercibirse como una mujer trans." (considerando VI, voto Hornos).

"De la compulsa del legajo se sigue que nada de aquello fue evaluado ni exigido por las instancias previas como condición para hacer lugar al traslado. Y aun cuando el Servicio Penitenciario Federal omitió dar oportuna información al juez natural de ejecución acerca de cuáles otros establecimientos resultarían adecuados, dicha contingencia no habilitaba per se a conceder la reubicación en los términos solicitados." (voto Mahiques, puntos relevantes sobre falta de informes técnicos).

Además, el voto mayoritario destacó que "no se advierte ni demuestra la defensa el agravamiento en las condiciones de detención alegado, y la decisión recurrida cuenta con fundamentos suficientes para ser calificada como un pronunciamiento jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.P.N.), sin que el recurrente haya logrado conmover dichos argumentos en su presentación recursiva." (considerando VIII, Hornos).

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución fue por mayoría; los votos se alinearon en la decisión mayoritaria (no existe disidencia que modifique el dispositive).

Normas que cita

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