Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RIQUELME, JOSE LEONARDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa interpuso recurso extraordinario federal contra la condena por tráfico de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión federal ni arbitrariedad, imponiendo costas en la instancia.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de José Leonardo Riquelme (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín (parte recurrida) / Ministerio Público Fiscal (intervino en traslado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia condenatoria de fecha 6/10/2025 que condenó a Riquelme a 4 años y 6 meses de prisión y multa por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, en calidad de partícipe necesario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa, con costas en la instancia, por mayoría. Se ordenó registrar, notificar y remitir al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine.
Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado.
Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante fundó su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48).
Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Hornos, Petrone y Mahiques) acompañaron la declaración de inadmisibilidad. El juez Petrone propuso imponer costas en la instancia; la resolución final impuso costas por mayoría. No hubo disidencia que modifique la decisión.
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