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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GIRBONE, HECTOR SALVADOR s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Héctor Salvador Girbone intentó recurso extraordinario federal por la casación previa; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no cumplirse los requisitos de admisión y por ausencia de cuestión federal debidamente fundada. La Sala decidió la inadmisibilidad por mayoría, sin costas en la instancia, remitiendo actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 024000471/2011/9/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Cuestion federal Arbitrariedad Casacion Cpccn art.257 Cppn art.530 Acordada 4/2007 Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

La defensa de Héctor Salvador Girbone, en calidad de recurrente por recurso extraordinario federal.

¿A quién se demanda?

Contra la decisión previa vinculada a la casación resuelta por la Sala (intervención del Ministerio Público Fiscal en los actos de instrucción y en el dictamen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende la admisión del recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala que había hecho lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y casado el sobreseimiento, quedando al procesamiento de Girbone.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Héctor Salvador Girbone; por mayoría, sin costas en la instancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. La impugnación no cumple, en el caso, con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley n° 48, particularmente en lo relativo a la concurrencia de una cuestión federal (cfr. arts. 3º - incs. d) y e)-, y 11º de la Acordada nº 4/2007 de la CSJN). Así pues, corresponde recordar que 'la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa' (CSJN, Fallos: 303:386)."

"No cabe hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos (CSJN, Fallos: 311:1695). Finalmente, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."

"El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48). Además, ... no se advierte que la sustancia de los planteos en que la impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria..."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo disidencia relevante; la decisión fue por mayoría y el dispositivo final prevalece.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007 (Csjn)art. 3 incs. d) y e); art. 11

Fallos que cita

  • Fallos 303:386CSJN
  • Fallos 311:1695CSJN
  • Fallos 306:136CSJN
  • Fallos 305:1694CSJN
  • Fallos 147:371CSJN
  • Fallos 295:335CSJN
  • Fallos 300:443CSJN
  • Fallos 302:561CSJN
  • Fallos 303:2012CSJN
  • Fallos 112:384CSJN
  • Fallos 207:72CSJN
  • Fallos 238:550CSJN

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