Recurso Queja Nº 4 - IMPUTADO: SMACHETTI, CARLOS s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA QUERELLANTE: LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS HUMANOS, LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS HUMANOS Y OTROS
La Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá impugnó la decisión del Juzgado Federal N°1 de Formosa que negó tramitar el denominado Juicio por la Verdad. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación, habilitando la instancia casatoria para conocer del planteo.
¿Quién es el actor?
Parte querellante — Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá.
¿A quién se demanda?
Contra la decisión del Juzgado Federal Nro. 1 de Formosa (resolución del tribunal a quo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión que dispuso "No hacer lugar a la promoción y tramitación en esta Sede Penal del denominado ‘Juicio por la Verdad’ solicitado".
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la queja interpuesta por la parte querellante, sin costas, y concedió el recurso de casación (arts. 478, 530 y ccds. del CPPN), ordenando remitir la causa a la Oficina de Sorteos para la formación de la incidencia de recurso de casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Voto del Dr. Carlos A. Mahiques (minoría, planteo de inadmisibilidad): "Que la parte recurrente no logró refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señaló el a quo como objeción al recurso que intentó. En efecto, el tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros). En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888). El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108). En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible la queja deducida, con costas en la instancia (arts. 478, 530 y concordantes del CPPN)."
2) Voto de los Dres. Daniel A. Petrone y Gustavo M. Hornos (mayoría, resolución concediendo la queja): "Que en la medida en que la queja deducida reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación previstos en los arts. 456, 463 y 477 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), corresponde proceder a la apertura de la instancia casatoria y habilitar el conocimiento de esta Sala. Por lo expuesto, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE: HACER LUGAR A LA QUEJA interpuesta por la parte querellante, sin costas y, en consecuencia, CONCEDER el recurso de casación (arts. 478, 530 y ccds. del CPPN)."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto que abrió la causa (Dr. Mahiques) consideró la queja inadmisible y propuso su rechazo con costas; dicha postura quedó en minoría y no integró la decisión de la Cámara.
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