Recurso Queja Nº 5 - IMPUTADO: SMACHETTI, CARLOS s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA QUERELLANTE: LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS HUMANOS, LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS HUMANOS Y OTROS
El Ministerio Público Fiscal impugnó la resolución que rechazó su reposición con casación subsidiaria en la causa por el llamado Juicio por la Verdad. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación.
¿Quién es el actor?
Representantes del Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Decisión del tribunal de mérito (Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia / Juzgado Federal N°1 de Formosa respecto a no tramitar el "Juicio por la Verdad") y la resolución que rechazó la reposición con casación en subsidio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja deducida contra el rechazo de la reposición con casación en subsidio y la inadmisión del recurso, relativo al pedido de tramitación del denominado "Juicio por la Verdad".
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la queja interpuesta por el Ministerio Público Fiscal y concedió el recurso de casación (arts. 478, 530 y ccds. del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y acumúlese al legajo FRE 24000946/2011/4.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en la medida en que la queja deducida reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación previstos en los arts. 456, 463 y 477 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), corresponde proceder a la apertura de la instancia casatoria y habilitar el conocimiento de esta Sala."
"Por lo expuesto, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE: HACER LUGAR A LA QUEJA interpuesta por los representantes del Ministerio Público Fiscal, sin costas y, en consecuencia, CONCEDER el recurso de casación (arts. 478, 530 y ccds. del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y acumúlese al legajo FRE 24000946/2011/4."
¿Cómo votaron los jueces?
el señor juez Dr. Carlos A. Mahiques sostuvo la inadmisibilidad de la queja y propuso declararla inadmisible, por considerar que "la parte recurrente no logró refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señaló el a quo" y que "la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada" (citas: "En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa..."; "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible la queja deducida, sin costas en la instancia (arts. 478, 530 y concordantes del CPPN)."). Esa postura quedó en minoría frente a la decisión mayoritaria que admitió la queja y concedió la casación.
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Normas que cita
- CPPNarts. 456, 463, 477, 478, 530 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
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