Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GOMEZ, SEBASTIAN ARIEL s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Sebastián Ariel Gómez impugnó el rechazo del pedido de cómputo de detenciones preventivas sufridas en otra causa. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación por mayoría, entendiendo que el período pretendido transcurrió simultáneamente y ya se encuentra absorbido en el cómputo practicado, con lo cual su incorporación sería un doble cómputo.
¿Quién es el actor?
La Defensora Pública Oficial en representación de Sebastián Ariel Gómez (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de La Plata (resolución recurrida) / Ministerio Público Fiscal como parte en la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la confección de un nuevo cómputo de pena que incluya el tiempo de detención preventiva sufrido por Gómez entre el 5/2/2021 y el 31/5/2023 en la causa n.º 174 (IPP n.º 0704-005366-20/00) tramitada ante el Tribunal en lo Criminal n.º 2 de Avellaneda-Lanús, en la que fue absuelto.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Sebastián Ariel Gómez, por mayoría, sin costas (arts. 530 y concordantes del CPPN), y se tuvo presente la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Puesto a resolver la cuestión traída ahora a estudio de esta Cámara, se advierte que la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logren conmover la decisión adoptada, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación de la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para resolver como lo hizo. En efecto, se advierte que el tribunal a quo examinó los antecedentes y las circunstancias que consideró relevantes para el tratamiento de la cuestión y explicitó las razones por las cuales entendió que no correspondía computar el período de encierro preventivo sufrido en el marco de la causa que tramitó ante el Tribunal en lo Criminal N°2 del Departamento Judicial Avellaneda Lanús. Por el contrario, la parte recurrente solo exterioriza su disconformidad con la solución adoptada, sin lograr conmover, a través de los argumentos expuestos, los fundamentos antes señalados, máxime tomando en consideración que el auto impugnado está razonablemente fundamentado, circunstancia que impide que sea descalificado como acto jurisdiccional válido (Fallos 303:449 y 303:888, entre otros)."
"Puntualmente, observo que el tribunal a quo valoró que el período comprendido entre el 5 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2023 se encontraba íntegramente abarcado por el lapso de detención computado en estas actuaciones –desde el 27 de octubre de 2020 hasta la actualidad- de modo que su incorporación no produciría modificación alguna en el cálculo oportunamente practicado. A ello se suma que, aún en la hipótesis de que el proceso sustanciado ante la justicia provincial hubiese culminado con una sentencia condenatoria y correspondiera acudir al instituto previsto en el art. 58 del Código Penal, el tiempo de detención cumplido en esta causa habría absorbido aquel período. En tales condiciones, entiendo que la pretensión defensista conduciría, en definitiva, a computar dos veces un mismo lapso de privación de libertad cumplido simultáneamente en procesos tramitados ante distintas jurisdicciones, solución que no puede prosperar."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Petrone (voto principal), Hornos y Mahiques coincidieron en rechazar el recurso. No hubo voto en disidencia que altere la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 18, 75 inc.22 · Constitucion nacional
- CADHart. 10
- PIDCyParts. 9.5, 14.6
- CPart. 58 · Codigo penal
- CPPNarts. 456, 457, 465, 466, 468, 491, 493, 123, 530, 531 · Codigo procesal penal
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