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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 5 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARGAÑARAZ, RAÚL ALBERTO Y OTROS s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA QUERELLANTE: FADEA

La defensa oficial interpuso queja contra el rechazo del recurso de casación por planteos de excepción de falta de acción por violación del plazo razonable. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por mayoría y sin costas en la instancia, por no acreditar cuestión federal de entidad suficiente ni circunstancia que habilite la competencia de esta Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 039045/2019/TO01/5/RH003
Queja Casacion Inadmisibilidad Plazo razonable Falta de accion Competencia Di nunzio Cppn Costas Tribunal oral federal

¿Quién es el actor?

La defensa oficial de Raúl Alberto Argañaraz; Julio César Lombardi; Juan Carlos Giraudo; Daniel Alejandro Sorkin; y Adriana María Leonor Andrada.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Córdoba (resolución recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por el rechazo del recurso de casación deducido contra la resolución del Tribunal Oral que rechazó los planteos de excepción de falta de acción por violación de plazo razonable (arts. 339 inc. 2, 358 y 376 del CPPN).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa oficial y ordenó su registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen, sin costas en la instancia (artículos 478, 530 y 531 in fine del CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."

"Por lo demás, la defensa no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor juez Dr. Daniel Antonio Petrone adhirió en lo sustancial a la inadmisibilidad pero expresó voto con distinto pronunciamiento sobre costas, proponiendo imponer costas en la instancia (art. 530 y 531 CPPN), posición que quedó en minoría frente al acuerdo mayoritario que resolvió sin costas.

Normas que cita

  • CPPNarts. 478, 530, 531, 457, 339 inc.2, 358, 376 · Codigo procesal penal

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