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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 3 - IMPUTADO: CABALLERO , BRAIAN NICOLAS ALFREDO s/INFRACCION LEY 23.737

La defensa promovió queja contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes que negó la reposición con casación en subsidio. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por carecer de carácter de sentencia definitiva y por no plantear cuestión federal de entidad suficiente, imponiendo costas en la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCT 007575/2025/TO01/3/RH001
Queja Inadmisibilidad Casacion Sentencia no definitiva Articulo 457 cppn Reposicion Costas Corte suprema Di nunzio Mathov

¿Quién es el actor?

La defensa de Braian Nicolás Caballero (queja deducida por la defensa).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (decisión recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la resolución del Tribunal Oral que rechazó la reposición y la acción de casación en subsidio respecto de un pedido de sobreseimiento.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la queja deducida por la defensa (arts. 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación), con costas en la instancia, y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien en la parte resolutiva de la decisión cuestionada el a quo no explicitó el rechazo del recurso de casación, tal como señala la defensa en su queja, el mismo se desprende de los fundamentos. Ahora bien, el tema traído al control de esta Sala por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."

"Es que aquellas resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen el requisito de carácter final, ya que no ponen fin al procedimiento sino que, por el contrario, hacen posible su continuación. Tampoco ocasionan un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá del que irroga todo proceso penal, que permita su equiparación (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 310:187; 310:1486; 311:1781; 312:573; 312:575; 312:577; 312:1503, “Mathov, Enrique” M994 XXXIX del 27 de mayo de 2004, entre muchos otros)."

"Por lo demás, no se advierte ni la defensa logra acreditar la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Alto Tribunal en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108). A partir de ello, la vía intentada sólo revela una disconformidad con lo decidido, que no es suficiente para configurar un supuesto de arbitrariedad o cuestión federal que autorice la apertura de esta instancia de casación. Por ello, corresponde declarar inadmisible la queja intentada, con costas en la instancia (arts. 478, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

Hubo adhesión en lo sustancial de todos los jueces que firman; no consta disidencia.

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