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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 17 - QUERELLANTE: GIUDICE, LUCIANO IMPUTADO: MORALES, GUSTAVO EZEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa oficial interpuso recurso de casación contra la prórroga de la prisión preventiva del imputado Gustavo Ezequiel Morales. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso sin costas, entendiendo que la resolución de mérito está razonablemente fundada y no se acreditó arbitrariedad ni cuestión federal que habilite la intervención del tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 000737/2024/TO01/17/CFC004
Prorroga prision preventiva Recurso de casacion Inadmisibilidad Defensa oficial Arbitrariedad Cuestion federal Camara federal de casacion penal Art. 444 cppn Art. 530 cppn Audiencia 465 bis

¿Quién es el actor?

La defensa oficial en representación de Gustavo Ezequiel Morales (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (decisión recurrida) y, en la instancia de casación, la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución que prorrogó la prisión preventiva del imputado por tres meses a partir del 16 de septiembre de 2026.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas en la instancia, y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)."

"En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."

"El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Gustavo M. Hornos dejó expresa su disidencia parcial en cuanto a la tramitación, entendiendo que "la ley establece que, para casos como éste, debe darse el trámite que las normas procesales disponen, en el que las partes tienen la posibilidad de intervenir y discutir sobre esas circunstancias en condiciones de igualdad, oralidad, contradicción e inmediación", y proponía fijar audiencia conforme al art. 465 bis del CPPN; esa opinión quedó en minoría.

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