Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MORENO, NORMA BEATRIZ s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Norma Beatriz Moreno por la inadmisibilidad de la casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por ausencia de cuestión federal advertible y por no acreditarse defectos graves en la sentencia (doctrina de arbitrariedad), con imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Norma Beatriz Moreno (por su defensa particular), recurrente ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Demandado / contraria: Tribunal de la instancia anterior / parte contraria en el proceso penal originario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución de inadmisibilidad del recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Norma Beatriz Moreno y ordenó imponer costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, contra esa decisión, la defensa particular de Norma Beatriz Moreno interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar."
"Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
"Además, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
"Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Alejandro W. Slokar votó en disidencia porque entendió que "el recurso extraordinario deducido cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, corresponde habilitar la vía intentada." Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 306:136CSJN
- Fallos 305:1694CSJN
- Fallos 147:371CSJN
- Fallos 311:1695CSJN
- Fallos 295:335CSJN
- Fallos 300:443CSJN
- Fallos 302:561CSJN
- Fallos 303:2012CSJN
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