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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: VERON, VALERIA ALEJANDRA s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Valeria Alejandra Verón impugnó por casación la determinación del valor de la multa convertida en pesos por corresponderse con unidades fijas. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, con costas, y dejó consignada la reserva del caso federal, por entender que los agravios son discrepancias valorativas sin agravio federal debidamente fundado y que la resolución se ajusta a la doctrina plenaria Pastene.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 003200/2024/TO01/13/1/CFC001
Recurso de casacion Inadmisibilidad Multa en unidades fijas Unidad fija Ley 23.737 Ley 27.302 Doctrina plenaria pastene Ejecucion de pena Defensa publica Reserva del caso federal

¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Valeria Alejandra Verón (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 / Estado (decisión recurrida en ejecución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución de ejecución que, al intimar el pago de la multa impuesta en 25 unidades fijas, fijó su valor en $120.000 por unidad (total $3.000.000) tomado al momento de la intimación en aplicación de la doctrina plenaria sobre unidad fija.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Valeria Alejandra Verón, con costas (arts. 444, 530 y 531 del CPPN), y se tuvo presente la reserva del caso federal (art. 14 de la Ley 48). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VI. Que, en el sub judice, la defensa pública oficial de Valeria Alejandra Verón no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de instancia anterior tomó en consideración al establecer el valor de la multa impuesta. En tal sentido, se advierte que las discrepancias valorativas expuestas por la parte impugnadora, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108)."

"Fijado ello, resulta dable memorar que en la causa FMZ 43502/2017/TO1/CFC1 “Díaz, Sandra Andrea s/recurso de casación”, Reg. 1276/21, rta. 03/08/2021, hemos indicado que '(l)a Ley 27302 (B.O. 8/11/2016), modificó las penas de multa establecidas en la Ley 23737, incorporando el art. 45 que prevé: ‘A los efectos de esta ley, una (1) unidad fija equivale en pesos al valor de un (1) formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos'. [...]'"

" A su vez, es menester señalar que la decisión recurrida luce ajustada a lo resuelto por el Pleno de esta Cámara en el marco del Acuerdo Nº 10/2025, Plenario Nº 17, 'Pastene, José Luis Víctor s/inaplicabilidad de la ley', del 13 de mayo de 2025, en cuanto se dispuso - por mayoría- declarar como doctrina plenaria que '(e)l momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45 de la ley 23.737, es el de la intimación al pago'".

"VII. Por otro lado, y en cuanto al agravio relacionado a la afectación de los principios de contradicción, bilateralidad y defensa en juicio, tampoco tendrá recepción favorable toda vez que la vista a la que hace referencia la parte impugnadora en su presentación no se encuentra prevista en el código adjetivo, ni tampoco la defensa logra demostrar qué argumentos se vio privada de invocar ni cuál habría sido el perjuicio que aquella omisión le habría causado..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal de Barroetaveña (detallado fundamento), adhesiones de Petrone y Slokar; no hubo disidencia que modifique la parte resolutiva. Slokar consignó que, prima facie, correspondería la sustanciación conforme art. 465 bis sin anticipar criterio; ello no alcanzó a alterar la mayoría que declaró la inadmisibilidad.

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