Incidente Nº 5 - IMPUTADO: SOLIZ SANIZO , JOSE LUIS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La Defensa Pública de José Luis Soliz impugnó la negativa de excarcelación dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala III) declaró inadmisible el recurso de casación por ausencia de agravio federal debidamente fundado, entendiendo que las discrepancias valorativas no configuran agravio conforme la doctrina de arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial de José Luis Soliz (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 (resolución que negó la excarcelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se impugna la resolución que “NO HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación formulada por la defensa de José Luis SOLIZ SANIZO”.
¿Qué se resolvió?
se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de José Luis Soliz, sin costas en la instancia (arts. 444 – segundo párrafo –, 530 y ccds. del CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables."
"En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
(No hubo voto en disidencia; ambos jueces acompañaron la solución de inadmisibilidad.)
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Normas que cita
- Ley 27.384Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Fallos 310:1835CSJN
- Fallos 310:2245CSJN
- Fallos 311:358CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 316:1934CSJN
- Fallos 328:110CSJN
- Fallos 329:679CSJN
- Fallos 328:1108CSJN
- Fallos 306:362CSJN
- Fallos 314:451CSJN
- Fallos 321:1328CSJN
- Fallos 322:1605CSJN
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