JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 4 - DAMNIFICADO: CUELLO , YAMILA ELIZABETH Y OTROS IMPUTADO: SIMONE , NÉSTOR ANTONIO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Incidente de recusación promovido por la defensa oficial que asiste a Carina Vanesa De La Silva contra el juez Daniel Antonio Petrone. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, rechazó in limine la recusación por no acreditar los supuestos del art. 55 del C.P.P.N. ni hechos concretos suficientes para presumir pérdida de imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 012000614/2012/4/CFC006
Recusacion In limine Art. 55 cppn Imparcialidad Llerena Camara federal de casacion penal Defensor oficial Sala iii Fallos csjn Derecho procesal penal

¿Quién es el actor?

La defensa oficial que asiste a Carina Vanesa De La Silva.

¿A quién se demanda?

Al juez integrante de la Sala, Dr. Daniel Antonio Petrone.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusación del juez por supuesto temor fundado de parcialidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó in limine la recusación planteada por la defensa oficial que asiste a Carina Vanesa De La Silva. Regístrese, notifíquese, comuníquese y siga la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, es dable remarcar que el apartamiento de un juez -ya sea por vía de inhibición o de la recusación-, constituye un acto de trascendencia institucional que debe ser interpretado de manera prudente, y debe basarse en hechos concretos y verificables con entidad suficiente que permitan demostrar que aquél no ejercerá sus funciones con apego a la ley. Es un mecanismo de excepción y, en principio, es de interpretación restrictiva."

"En el caso, si bien se alega un supuesto temor fundado de parcialidad, no concurren las hipótesis tenidas en cuenta por el Máximo Tribunal en el precedente 'Llerena' (Fallos 328:1491). En efecto, las razones invocadas no lucen suficientes para sustentar la alegada pérdida de imparcialidad del magistrado recusado."

"Ello, por cuanto la defensa oficial no ha logrado demostrar que se verifique en este caso alguno de los supuestos previstos en el art. 55 del C.P.P.N., ni que las circunstancias alegadas impidan emitir pronunciamientos con independencia e imparcialidad, conforme lo disponen los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –CADH-; 14, inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –PIDCyP-; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos –DUDH- y 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre –DADyDH-, instrumentos internacionales con jerarquía constitucional incorporados a nuestra Constitución Nacional por vía del art. 75 inc. 22."

"Por todo lo expuesto, de conformidad con la inveterada jurisprudencia de la CSJN (Fallos: 205:635; 240:123 y 429; 244:506; 246:159; 249:687; 252:177; 270:415; 274:86; 291:80; 303:1943; 310:2937; 312:553 314:415; 322:720; 326:1403; 328:51; 328:517 y 344:362 entre muchos otros) que establece que aquellas recusaciones que, como la presente, resultan manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano, corresponde rechazar in limine la recusación intentada en estas actuaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión es la del acuerdo que rechaza in limine la recusación.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.