Recurso Queja N° 17 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTE S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP
La querella (ARCA) promovió queja por la denegación del recurso de casación contra el sobreseimiento por apropiación indebida de aportes. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y lo concedió, ordenando la formación del legajo de casación y sin imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Asociación de Investigación de la Industria (ARCA) —parte querellante—.
¿A quién se demanda?
Entre otros, María Laura Teruel, Hugo Luis Teruel, Eugenia Andrea Teruel y Transporte Automotores La Estrella S.A. (procesados en el TOPE N°2).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por la denegación del recurso de casación interpuesto contra el sobreseimiento dispuesto por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2 respecto de la apropiación indebida de aportes destinados al Régimen Nacional de Seguridad Social (período 12/2019, suma reclamada $3.813.174,37).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, hizo lugar a la queja de ARCA, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia, CONCEDIÓ el recurso de casación, sin costas, ordenando la formación y envío del legajo de casación a esta Sala.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 de la ciudad de Buenos Aires el 5 de mayo de 2026 dispuso -en lo que aquí interesa- el sobreseimiento de María Laura TERUEL, Hugo Luis TERUEL, Eugenia Andrea TERUEL y Transporte Automotores La Estrella S.A. por la apropiación indebida de aportes destinada al Régimen Nacional de Seguridad Social que habría sido cometida en el período 12/2019 -que alcanza la suma de $ 3.813.174,37-."
"Contra dicha decisión la parte querellante -ARCA- interpuso recurso de casación el que fue denegado por el a quo y motivó la presentación directa ante esta instancia."
"La queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para hacerlo, contra un pronunciamiento de carácter definitivo en los términos del art. 457 del C.P.P.N."
"A su vez, el recurrente puntualizó los hechos relevantes de la causa, las normas federales que entiende inobservadas, así como la solución a la que aspira (ello en los términos de la jurisprudencia sentada por la C.S.J.N en 'Di Nunzio' -Fallos: 328:1108)."
"En consecuencia, ha cumplido también con los recaudos exigidos por el art. 463 del código de rito para autorizar la apertura de la instancia casatoria."
(Decisión dispositiva:) "HACER LUGAR a la queja interpuesta por la parte querellante -ARCA-, DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, CONCEDERLO, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese al recurrente, comuníquese, hágase saber al a quo y remítase mediante pase digital a la Oficina de Sorteos de esta Cámara a los efectos de que genere el correspondiente legajo de casación y lo remita a esta Sala, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
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