Incidente Nº 18 - IMPUTADO: VERA, JESUS ANTONIO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La defensa particular de Jesús Antonio Vera interpuso recurso extraordinario federal contra resolución previa de esta Cámara. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal suficiente y por no acreditar arbitrariedad en la decisión recurrida, imponiendo costas en la instancia.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Jesús Antonio Vera (recurrente: Jesús Antonio Vera).
¿A quién se demanda?
Resolución de la Cámara Federal de Casación Penal (decisión del 10/9/2026 que rechazó la impugnación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Admisibilidad y sustancia de un recurso extraordinario federal deducido contra decisión de esta Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. La impugnación en estudio no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley n° 48, particularmente en lo relativo a la concurrencia de una cuestión federal (cfr. arts. 3º - incs. d) y e)-, y 11º de la Acordada Nº 4/2007 de la CSJN). En el caso, la recurrente se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr desarrollar una adecuada demostración de la arbitrariedad que alega."
"Es sabido, que 'la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa' (CSJN Fallos: 303:386)."
"En atención a que la parte impugnante no cumplió con los recaudos previstos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada n.º 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —art. 3, incs. d) y e), conforme el art. 11 del anexo citado—, corresponde declarar inadmisible el remedio intentado. Además, no logró demostrar la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la vía extraordinaria prevista en el art. 14 de la Ley 48, pues sus argumentos solo expresan una opinión discrepante respecto de la cuestión debatida y resuelta por este Tribunal —Fallos: 302:284; 304:415, entre otros—."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría y la Parte Resolutiva es la que prevalece.
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