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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 4 - IMPUTADO: NAVARRO, SANTOS JESUAN s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Santos Jesuan Navarro interpuso recurso de casación contra la decisión del TOF N°2 de Rosario que negó detención domiciliaria. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, por mayoría, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen sin costas en la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 004750/2020/TO01/16/4/CFC006
Casacion Inadmisibilidad Detencion domiciliaria Ejecucion penal Agravio federal Motivacion Costas Camara federal de casacion penal Tribunal oral federal n?2 rosario Articulo 444 cppn

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de Santos Jesuan Navarro (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario (resolución recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de casación contra la resolución que denegó la detención domiciliaria solicitada por la defensa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Santos Jesuan Navarro, sin costas en la instancia, y ordenó su registro, notificación y remisión al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)."

"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables."

"En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Daniel Antonio Petrone adhirió en lo sustancial a la inadmisibilidad propuesta por el voto de la mayoría, pero expresó que corresponde imponer costas en la instancia (art. 530 y 531 CPPN) —posición en discordancia respecto de la decisión mayoritaria sobre costas. El Dr. Gustavo M. Hornos dejó expresa constancia de su opinión de que, pese a la decisión mayoritaria, el recurso resultaría formalmente admisible bajo el art. 491, 2° párr., y que corresponde continuar el trámite y fijar audiencia para la información de las partes, reserva que no prosperó por mayoría.

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