Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GURMANDI, CRISTIAN ARIEL s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA
La Defensa Pública interpusó recurso de casación contra la denegatoria de incorporación al régimen de libertad asistida (art. 54 Ley 24.660). La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, lo remitió al tribunal de origen y ordenó notificaciones, disponiendo la decisión sin costas en instancia.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial de Cristian Ariel Gurmandi (recurrente).
Demandado / decisión recurrida: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°3, Sec. 6 (resolución de 22/9 que “NO HACER LUGAR” a la incorporación al régimen de libertad asistida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de casación contra la resolución que rechazó la incorporación al régimen de libertad asistida (art. 54 y ccdtes. Ley 24.660).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Cristian Ariel Gurmandi, disponiendo la remisión de la causa al tribunal de origen y sin costas en la instancia (arts. 444 —segundo párrafo—, 530 y ccds. del CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dr. Carlos A. Mahiques: "El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros). En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888). El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108). En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas (arts. 444 –segundo párrafo-, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-)."
Dr. Daniel A. Petrone (voto concurrente con matización sobre costas): "Que en las particulares circunstancias del caso y por coincidir en lo sustancial con las consideraciones vertidas el colega que me precede en el orden de votación, adhiero a la solución de inadmisibilidad propuesta, pero con costas en la instancia –art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-." (esta postura sobre costas quedó disidente respecto de la decisión mayoritaria que resolvió sin costas).
Dr. Gustavo M. Hornos (disidencia parcial sobre admisibilidad del fondo procedimental): "Sellada la suerte respecto de la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa a partir del voto concordante de mis colegas, habré de dejar a salvo mi opinión respecto a que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y a la luz del control judicial amplio que corresponde a la jurisdicción en la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad ... Por lo expuesto, sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo de la cuestión traída a estudio, entiendo que corresponde continuar con el trámite legalmente previsto y fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis CPPN). Sin costas." (esta opinión no integró la mayoría y por ello no fue la decisión del Tribunal).
Observación sobre votos: la declaración de inadmisibilidad y la decisión de no imponer costas contó con la mayoría; hubo adhesión a la inadmisibilidad con imposición de costas por el Dr. Petrone y una opinión discrepante del Dr. Hornos en cuanto a la admisibilidad formal y continuidad del trámite.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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