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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 9 - IMPUTADO: SÁNCHEZ, EDUARDO DANIEL s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra el rechazo de la incorporación del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter, Ley 24.660, según Ley 27.375). La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Eduardo Daniel Sánchez y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, sin costas en la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 034126/2017/TO01/12/9/CFC013
Casacion Inadmisibilidad Regimen preparatorio para la liberacion Art. 56 quater Ley 24.660 Ley 27.375 Arbitrariedad Cuestion federal Costas Cppn

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial, en representación de Eduardo Daniel Sánchez (recurrente).

¿A quién se demanda?

decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario (resolución que rechazó la incorporación del Régimen Preparatorio para la Liberación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de casación contra la resolución del tribunal de mérito que rechazó la incorporación del Régimen Preparatorio para la Liberación previsto en el art. 56 quáter de la Ley 24.660 (según reforma por Ley 27.375).

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Eduardo Daniel Sánchez, sin costas en la instancia, ordenándose la remisión de la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)."

"En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."

"El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Daniel Antonio Petrone adhiere a la inadmisibilidad pero vota con costas en la instancia (art. 530 y 531 CPPN). El Dr. Gustavo M. Hornos, si bien forma parte de la mayoría que declara la inadmisibilidad, expresa opinión en que el recurso resultaría formalmente admisible conforme al art. 491, 2° párr., del CPPN y propone continuar el trámite y fijar audiencia (art. 465 bis CPPN); dicha postura quedó en minoría respecto de la resolución final de inadmisibilidad.

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