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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ZAMBRANA, MARIA LUZ s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de María Luz Zambrana interpuso recurso extraordinario federal por inadmisibilidad de una decisión previa; la Cámara Federal de Casación Penal declaró el recurso inadmisible y rechazó los agravios por no advertirse cuestión federal ni arbitrariedad en la sentencia recurrida, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 037110/2025/1/1/2
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Casacion Cuestion federal Arbitrariedad de la sentencia Costas Camara federal de casacion penal Acordada 4/2007 Ley 48 Cpccn art. 257

Actor (recurrente): Defensa particular de María Luz Zambrana.

Demandado / parte recurrida: Ministerio Público Fiscal y tribunal de origen (en cuanto a la resolución previa de inadmisión de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control de admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Zambrana contra la decisión de inadmisión del recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de María Luz Zambrana, con costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN). Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N°10/2025) y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."

"Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."

"Además, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Juez Alejandro W. Slokar votó en sentido contrario en cuanto a la admisibilidad, expresando: "Que el recurso extraordinario deducido cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, corresponde habilitar la vía intentada." (esta posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara).

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