Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ZAMBRANA, MARIA LUZ s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de María Luz Zambrana interpuso recurso extraordinario federal por inadmisibilidad de una decisión previa; la Cámara Federal de Casación Penal declaró el recurso inadmisible y rechazó los agravios por no advertirse cuestión federal ni arbitrariedad en la sentencia recurrida, con costas.
Actor (recurrente): Defensa particular de María Luz Zambrana.
Demandado / parte recurrida: Ministerio Público Fiscal y tribunal de origen (en cuanto a la resolución previa de inadmisión de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Control de admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Zambrana contra la decisión de inadmisión del recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de María Luz Zambrana, con costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN). Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N°10/2025) y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
"Además, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Juez Alejandro W. Slokar votó en sentido contrario en cuanto a la admisibilidad, expresando: "Que el recurso extraordinario deducido cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, corresponde habilitar la vía intentada." (esta posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.