Incidente Nº 1 - BENEFICIARIO: ALILA, ARIELA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Ariela Alila interpuso recurso extraordinario federal contra la declaración de inadmisibilidad de su recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de cuestión federal y por no acreditar defectos graves o arbitrariedad de la sentencia recurrida, imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Ariela Alila (recurrente).
Demandado / parte recurrida: Ministerio Público Fiscal y Servicio Penitenciario Federal (contestaron el traslado).
Objeto de la impugnación: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Ariela Alila y le impuso las costas (arts. 14 y 15 Ley 48; 68, 69 y 257 CPCCN). Se ordenó registrar, notificar, comunicar (CSJN, Ac. N°10/2025) y remitir el expediente al tribunal de origen por pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que la defensa no consiguió probar en su presentación (Fallos: 311:1695)."
"Por otro lado, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y que consisten en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo demostrar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Alejandro W. Slokar expresó que el recurso extraordinario cumplía los recaudos de las arts. 14 y 15 de la Ley 48 y de la Acordada N°4/2007 de la CSJN y, en consecuencia, votó por habilitar la vía intentada. Esa posición quedó en minoría.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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