JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GOROSITO, MARIANA GISEL s/LEGAJO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal apeló la declaración de inconstitucionalidad que benefició a Mariana Gisel Gorosito respecto de los arts. 56 bis, inc.10 de la ley 24.660 y 14, inc.10 del Código Penal. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución recurrida, declaró la constitucionalidad de las normas y remitió el expediente al tribunal de origen sin costas en esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 026065/2023/TO01/5/3/CFC003
Casacion Inconstitucionalidad Constitucionalidad Ley 27.375 Ley 24.660 Libertad condicional Salidas transitorias Progresividad de la pena Narcotrafico (ley 23.737) Camara federal de casacion penal

Actor (recurrente): Ministerio Público Fiscal.

Demandada / beneficiaria de la declaración: Mariana Gisel Gorosito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de casación contra la resolución del juez de ejecución que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10 de la Ley 24.660 y 14, inc. 10 del Código Penal (según Ley 27.375), y ordenó remitir informes para evaluar su incorporación a salidas transitorias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal; se casó la resolución recurrida; se declaró la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10 de la Ley 24.660 y 14, inc. 10 del Código Penal (según Ley 27.375); y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen, sin costas en la instancia (arts. 470, 530, 532 y ccds. del CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En función de lo expuesto, propongo hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, casar la resolución recurrida, declarar la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la Ley 24.660 y 14, inc. 10, del CP (según Ley 27.375) y remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen, a sus efectos (arts. 470, 530, 532 y ccds. del CPPN)." (voto del Dr. Petrone, propuesta de resolución).

2) "Tal como sostiene el Fiscal, en el presente caso, se encuentra garantizada la progresividad del régimen de ejecución de la pena y la reinserción social del condenado, 'toda vez que, del examen del régimen legal de ejecución penal cuestionado, surge que se encuentra previsto un régimen que prevé un avance gradual y paulatino para la preparación del condenado en miras de su libertad'." (voto del Dr. Hornos).

3) "En los términos expuestos, la resolución impugnada no puede reputarse como un acto jurisdiccional válido por lo que no será convalidada en esta instancia." (voto del Dr. Mahiques).

Citas textuales relevantes usadas por el Tribunal: "La doctrina sentada podrá modificarse sólo por medio de una nueva sentencia plenaria" (art. 10 Ley 24.050, citado en el voto); además, se reproduce la doctrina del Plenario N°16 "Tobar Coca" y se alude a precedentes y fallos de la CSJN sobre la gravedad institucional de declarar la inconstitucionalidad (p. ej. "Fallos 303:625").

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la resolución es colegiada por mayoría conforme al bloque resolutorio final.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.