Recurso Queja N° 3 - IMPUTADO: JUAN, ROSA s/INFRACCION ART. 303
La Defensa de Rosa Juan impugnó la confirmación que rechazó su pedido de medida cautelar para levantar inhibiciones y autorizar la venta parcial de un inmueble destinado al tratamiento oncológico. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala III— hizo lugar a la queja, concedió el recurso de casación sin costas y ordenó remitir la causa a la Oficina de Sorteos para formar la incidencia.
¿Quién es el actor?
Asistencia técnica/defensa de Rosa Juan (quejante).
¿A quién se demanda?
Resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (decisión apelada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución que NO hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la denegación de una medida cautelar innovativa solicitada por la defensa, consistente en el levantamiento parcial de la reserva de prioridad y de cualquier inhibición que afecte el 50% indiviso del inmueble matrícula 355.386, y la autorización judicial de venta del inmueble con modalidad de Retención de Fondos en cuenta judicial para atender a los acreedores (Salta y ATM) y girar el remanente de inmediato para el tratamiento oncológico terminal de Rosa Juan.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal —Sala III— hizo lugar a la queja, concedió el recurso de casación deducido, sin costas, y ordenó remitir el expediente a la Oficina de Sorteos de esta Cámara para que se forme la correspondiente incidencia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo; se mantienen las citas textuales del tribunal):
"En la medida en que la queja interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación previstos en los arts. 456, 463 y 477 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), corresponde autorizar la apertura de la instancia casatoria y habilitar el conocimiento de esta Sala, sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto, sin costas. Tal es nuestro voto."
¿Cómo votaron los jueces?
"Sellada como se encuentra la cuestión, habré de dejar asentado mi criterio en cuanto las resoluciones como la aquí cuestionada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Además, no se acredita fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108).
Por lo que corresponde declarar inadmisible la queja interpuesta, con costas."
(Se aclara que la decisión de la Cámara fue la mayoritaria consignada en la parte resolutiva y la disidencia del Dr. Hornos queda consignada como tal.)
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