JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Legajo N° 5 - IMPUTADO: RAMIREZ, JORGE GABRIEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa oficial interpuso recurso de casación contra la prórroga de prisión preventiva de Jorge Gabriel Ramírez. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala III) declaró inadmisible el recurso, sin costas en la instancia, por considerar que la resolución del Tribunal Oral está razonablemente fundada y no se acreditó cuestión federal habilitante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 022191/2024/TO01/5/CFC003
Prision preventiva Casacion Inadmisibilidad Audiencia Defensa oficial Competencia Cuestion federal Cppn Sala iii Casacion penal

Actor (recurrente): Defensa oficial de Jorge Gabriel Ramírez.

Demandado (resistidor): Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata / Ministerio Público Fiscal en cuanto que solicitó la prórroga.

Objeto de la impugnación: Recurso de casación contra la resolución que prorrogó la prisión preventiva de Jorge Gabriel Ramírez por seis meses (a partir del 25/9/2026) y/o hasta la finalización del debate oral y público.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal —Sala III—, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación intentado por la defensa oficial, sin costas en la instancia, y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)."

"En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."

"El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Gustavo M. Hornos expresó disidencia en cuanto a que, a su juicio, debía convocarse audiencia (art. 465 bis CPPN) para que las partes pudiesen discutir las objeciones de la defensa sobre la prórroga de la prisión preventiva, por tratarse del trámite que las normas procesales disponen y garantizar la oralidad, contradicción e inmediación. Dicha opinión quedó en minoría y no integró la decisión de la Cámara.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Di Nunzio"CSJN · Fallos 328:1108
  • "-"CSJN · Fallos 302:284
  • "-"CSJN · Fallos 304:415
  • "-"CSJN · Fallos 293:294
  • "-"CSJN · Fallos 299:226
  • "-"CSJN · Fallos 300:92
  • "-"CSJN · Fallos 301:449
  • "-"CSJN · Fallos 303:888
  • "-"CNFedCasSalaIII · Fallos 306:362
  • "-"CNFedCasSalaIII · Fallos 314:451
  • "-"CNFedCasSalaIII · Fallos 314:791
  • "-"CNFedCasSalaIII · Fallos 321:1328
  • "-"CNFedCasSalaIII · Fallos 322:1605

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.