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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 5 - IMPUTADO: CHAZ, ALFREDO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Alfredo Chaz impugnó la prórroga por un año de su prisión preventiva decretada por el Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación y sostuvo que la resolución de primera instancia cuenta con fundamentación suficiente para sostener la prórroga, sin costas en la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 043000367/2003/TO04/21/5/CFC096
Prision preventiva Casacion Articulo 1 ley 24.390 Castillo (fallos 348:1357) Riesgo de fuga Fundamentacion judicial Prision preventiva prorrogada Arresto domiciliario (pedido subsidiario) Control de prorroga Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

La defensa particular de Alfredo Chaz (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario (resolución que prorrogó la prisión preventiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución del 29/6/2026 que prorrogó la prisión preventiva de Alfredo Chaz por un (1) año desde el 30/6/2026; subsidiariamente, se solicitó morigeración a arresto domiciliario con medidas de control.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Alfredo Chaz, sin costas en la instancia; por tanto, se mantiene la prórroga decretada por el tribunal de origen según los términos de la resolución recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Fragmentos textuales (mayoría, jueces Petrone y Hornos):

"En el sub judice, la defensa no logró demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de mérito consideró relevantes para prorrogar por el término de un año la prisión preventiva de su ahijado procesal." (voto del juez Daniel A. Petrone)

"En tales condiciones, y teniendo especialmente en consideración que se encuentra fijada fecha de inicio del debate para el 23 de febrero de 2027, la continuidad de la prisión preventiva aparece como una medida razonable para garantizar la presencia del imputado y la realización del juicio." (voto del juez Gustavo M. Hornos)

"Por todo lo expuesto, habré de rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa particular que asiste a Alfredo Chaz, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)." (conclusión del voto mayoritario)

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la resolución a quo exhibe "una motivación aparente" y no cumple los estándares de fundamentación reforzada exigidos por la Corte Suprema en in re Castillo; propuso hacer lugar al recurso, anular la resolución y devolver el expediente al tribunal de origen para que adopte una decisión urgente conforme al art. 1 Ley 24.390 (voto en disidencia).

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