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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 5 - DENUNCIADO: CASTILLO GEORGE, SANDRA VERONICA s/INFRACCION LEY 24.769

El juez Gustavo M. Hornos formuló excusación para inhibirse de intervenir en el recurso de revisión por la condena de Sandra V. Castillo George. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala III) rechazó la excusación, entendiendo que la actuación del hermano del juez durante la instrucción no genera sospecha de imparcialidad para intervenir en este recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 000496/2017/TO01/5/RH001
Excusacion Recusacion Imparcialidad Casacion penal Recurso de revision C.p.p.n. art. 55 Juez Camara federal de casacion penal Condena en suspenso 431 bis

¿Quién es el actor?

Señor juez doctor Gustavo M. Hornos (formuló la excusación).

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Casación Penal, Sala III.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de excusación/inhibición del juez Gustavo M. Hornos para intervenir en el recurso de revisión interpuesto por la defensa oficial de Sandra V. Castillo George respecto de la condena a 2 años de prisión en suspenso (art. 431 bis).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excusación del señor juez doctor Gustavo M. Hornos. Regístrese, comuníquese y siga la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien la excusación efectuada por mi colega encuentra sustento en el artículo 55 inc. 2º del C.P.P.N., lo cierto es que no se advierte que la actuación de su hermano en este proceso durante la etapa de instrucción, al tener por desistido un recurso de apelación del Fiscal presentado en su oportunidad, pudiera generar alguna sospecha sobre su imparcialidad para intervenir en este recurso de revisión interpuesto por la defensa oficial de Sandra V. Castillo George en relación a la condena impuesta a 2 años de prisión en suspenso –art. 431 bis-. Por ello, entiendo que corresponde no hacer lugar a la excusación formulada."

"Que en las particulares circunstancias del caso, adhiero a la solución propuesta por el señor juez que me precede en el orden de votación."

(Se aclara que ambos votos adhieren a la decisión de NO HACER LUGAR planteada por el Dr. Mahiques; no hay disidencia).

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