Legajo N° 1 - IMPUTADO: MORALES, LUCAS MARCELO s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa oficial de Lucas Marcelo Morales impugnó la decisión que rechazó su planteo de inconstitucionalidad y el pedido de incorporación al régimen de Salidas Transitorias. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y tuvo presente la reserva del caso federal, por aplicación de la doctrina plenaria que declaró compatibles los arts. 14 CP y 56 bis de la ley 24.660 con el régimen de progresividad y los principios de igualdad y razonabilidad.
¿Quién es el actor?
La defensa pública oficial en representación de Lucas Marcelo Morales (DNI 40.655.034).
¿A quién se demanda?
La decisión del Juzgado/Tribunal Oral Federal n.º 3 de Rosario (resolución de fecha 22/9/2026 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y negó la incorporación al régimen de Salidas Transitorias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnó la constitucionalidad de disposiciones (en especial el art. 56 bis de la Ley 24.660 y el art. 14 del Código Penal) y se solicitó la incorporación de Morales al régimen de Salidas Transitorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. La cuestión planteada ya fue resuelta en el plenario 16 dictado por esta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 8 de abril del 2025. Se declaró -por mayoría- como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno, los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace."
"Por ello, a efectos de evitar repeticiones innecesarias, con remisión a las consideraciones allí efectuadas, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, 530 y 531 del C.P.P.N.)."
(Voto del Dr. Petrone, en adhesión pero señalando diferencia sobre costas): "En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa y tener presente la reserva del caso federal, aunque con imposición de costas en la instancia (arts. 444, 530 y 531 del CPPN)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Daniel Antonio Petrone adhirió a declarar la inadmisibilidad pero manifestó que correspondía imponer costas en la instancia; esa postura quedó en disidencia parcial respecto de la decisión mayoritaria de no imponer costas.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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