Recurso Queja N° 2 - s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), COACCION (ART. 149 BIS), COACCION AGRAVADA (ART.149 TER.INC.2 A), INFRACCION ART 256 BIS - 1º PARRAFO, INFRACCION ART 256 BIS - 2ª PARRAFO, PREVARICATO, PREVARICATO DE LOS AUXILIARES DE JUSTICIA(ART.272), ENCUBRIMIENTO (ART.277), ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO D, FALSO TESTIMONIO, FALSA DENUNCIA, EXTORSION y VIOLACION DE SECRETOS PRETENSO QUERELLANTE: SALMAIN, GASTÓN ALBERTO
Queja por la inadmisión del recurso de casación promovido por un pretenso querellante contra decisiones de instrucción y de la Cámara. La Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible la queja por ausencia de cuestión federal debidamente fundada y falta de arbitrariedad o gravedad institucional, imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
Gastón (Gastón Salmain / Gastón Alberto — demandante que interpuso la queja).
¿A quién se demanda?
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (y, en subsidio, las resoluciones del Juzgado Nacional en lo Criminal Federal N.º 8).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por el rechazo del recurso de casación (y por la confirmación de la desestimación parcial de la denuncia y del rechazo a que el recurrente se constituyera como parte querellante).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta y condenó en costas al recurrente, ordenando su registro, notificación y remisión al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el pretenso querellante no logra rebatir los argumentos de la resolución que denegó el recurso de casación, ni sus agravios alcanzan a determinar el vicio en que se habría incurrido en la resolución dictada por la Cámara al confirmar las decisiones recurridas. Tampoco el impugnante logra demostrar un defecto de razonamiento que pudiera dar sustento a la tacha de arbitrariedad alegada ni a la falta de motivación del pronunciamiento. De este modo, su crítica sólo trasunta una mera disconformidad con lo resuelto por la Alzada, cuya decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 301:449, entre muchos otros); limitándose el recurrente a reeditar los planteos que fueron debidamente tratados."
"Asimismo, no se observa la existencia de una cuestión federal debidamente fundamentada o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, por lo que no corresponde la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera el Alto Tribunal en el fallo 'Di Nunzio'."
"Al respecto, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que '…La causal de gravedad institucional no puede prosperar si no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable su configuración…' (Fallos: 329:1787)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del señor juez Gustavo M. Hornos fue discrepante en cuanto al resultado final: consideró que correspondía la apertura de la queja deducida y propuso que se haga sin costas, entendiendo que el pretenso querellante posee la facultad de recurrir ante esta instancia y citando precedentes y criterios de admisibilidad. No obstante, esa posición quedó en minoría y la decisión de la Cámara fue declarar la queja inadmisible con costas.
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Normas que cita
- CPPNarts. 478, 530, 531 · Codigo procesal penal
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