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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 15 - IMPUTADO: MISTRETTA , JORGE EDMUNDO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

El representante del Ministerio Público Fiscal impugnó la concesión de la libertad condicional a Jorge Edmundo Mistretta. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución que concedió la libertad condicional y devolvió las actuaciones al tribunal de origen por defectos en la sustanciación y falta de adecuada fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 027311/2015/TO01/15/CFC003
Libertad condicional Casacion Sustanciacion Fundamentacion Ministerio publico fiscal Dcaep Reinsercion social Arbitrariedad Victimas Art.13 cp

¿Quién es el actor?

Representante del Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Jorge Edmundo Mistretta (beneficiado por libertad condicional) y la resolución de la jueza de ejecución del TOCF de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que concedió la libertad condicional a Jorge Edmundo Mistretta; el MPF alegó errónea aplicación del art.13 CP y art.28 Ley 24.660, fundamentación aparente, valoración fragmentaria y omisión de prueba decisiva, además de falta de dictamen fiscal concluyente y deficiente tratamiento de la reparación y de las víctimas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, anuló la resolución impugnada y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos expuestos; sin costas en la instancia (arts. 471, 530 y ccds. del CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Reseñado el contexto en el que se inscribe esta inspección casatoria e ingresando al análisis de los agravios traídos a estudio, he de adelantar que asiste razón a la parte recurrente en cuanto a que la decisión cuestionada no resulta una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa y, por lo tanto, debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido."

"IV. En primer término, tal como fue reseñado, se verifica que, en las particulares circunstancias del caso, en la oportunidad en la que se confirió intervención al representante del Ministerio Público Fiscal a fin de que dictamine sobre la petición de la defensa, esa parte solicitó, de manera previa, la confección de informes, sin expedirse sobre la procedencia o no del instituto en cuestión... la magistrada de grado cumplió con esta obligación, consideró irrelevante la petición previa del fiscal para poder dictaminar de manera fundada sobre el fondo del asunto, y adoptó el pronunciamiento aquí cuestionado sin que esa parte se expida en los términos señalados."

"Bajo tales parámetros, asiste razón a la parte recurrente en orden a que el resolutorio carece de la debida fundamentación y resulta descalificable como acto jurisdiccional válido (art. 123 del CPPN)."

Además, el voto señala que los informes acompañados (DCAEP, etc.) "resultan insuficientes para tener por configurado un pronóstico de reinserción favorable" y que ello configura "un supuesto de arbitrariedad de sentencia".

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo disidencia relevante; todos los votos (Petrone, Barroetaveña y Slokar) coincidieron en hacer lugar a la casación por las razones expresadas.

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