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Cámara de Apelaciones

BENEFICIARIO: BURGOS QUISPE , LEONCIO Y OTRO s/HABEAS CORPUS

Recurso de casación contra la revocatoria de un hábeas corpus por la Cámara de Apelaciones de Salta. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Leoncio Burgos Quispe por falta de fundamentación suficiente, y dejó presente la reserva del caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 008301/2026/CFC002
Habeas corpus Casacion Inadmisibilidad Ley 23.098 Agravamiento ilegitimo Salud penitenciaria Articulacion de vias ordinarias Reserva de caso federal Art. 463 c.p.p.n. Audiencia (art. 465 bis)

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de Leoncio Burgos Quispe (recurrente).

¿A quién se demanda?

decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que revocó la resolución que había hecho lugar a la acción de hábeas corpus; recurrida frente a la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

casación de la decisión de la Cámara de Apelaciones de Salta que revocó el pronunciamiento que había otorgado hábeas corpus y ordenado acciones médicas/gestiones para la atención de salud del interno; se alega errónea aplicación del derecho y vulneración de garantías en relación con la atención sanitaria y agravamiento de condiciones de detención.

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Leoncio Burgos Quispe, sin costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso bajo estudio, tal como lo han sostenido mis colegas de la Sala II de la Cámara Federal de Salta, el recurrente no ha demostrado la existencia de un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, ni tampoco la ineficacia o inutilidad de las vías ordinarias de revisión previstas procesalmente para examinar la situación de su asistido. En consecuencia, no se advierte la necesidad de acudir al remedio excepcional previsto por la ley 23.098."

"Concluyo, entonces, que el escrito de interposición del recurso de casación carece de la fundamentación mínima necesaria para demostrar su procedencia, exigible según el art. 463 C.P.P.N., pues la impugnante no controvierte específicamente los argumentos del a quo, de modo de demostrar en qué consistiría el yerro en la aplicación normativa o la magra fundamentación de lo decidido."

(Voto en disidencia parcial del Dr. Hornos, citado como postura separada): "El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible ... considero que corresponde continuar con el trámite previsto y fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis del CPPN)." — aclaración: esta posición quedó en minoría y no integró la decisión final.

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