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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 3 - Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: ARAUJO PINTADO, GUSTAVO SILVIO s/INFRACCION ART. 145 TER - CONFORME ART 26. LEY 26.842

La defensa de Gustavo Silvio Araujo Pintado interpuso una queja contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°7 que confirmó un proveído de prueba sobre la reproducción audiovisual de una cámara Gesell. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por falta de impugnabilidad objetiva y confirmó la imposición de costas, dejando presente la reserva del caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 002759/2021/TO02/3/RH002
Queja Camara gesell Prueba testimonial Impugnabilidad objetiva Art. 457 cppn Costas Tribunal oral en lo criminal federal n?7 Camara federal de casacion penal Indefension Reproduccion audiovisual

¿Quién es el actor?

Defensa particular de Gustavo Silvio Araujo Pintado (recurrente).

Demandado / recurrido: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°7 (resolución de fecha 2/9/2026 que rechazó recurso de reposición y confirmó el proveído de prueba de 26/5/2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la resolución que autorizó incorporar al debate, mediante reproducción audiovisual, la declaración rendida en cámara Gesell por la persona identificada como “A8” en lugar de convocarla al debate oral y público.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal NO HIZO LUGAR a la queja interpuesta por la defensa de Gustavo Silvio Araujo Pintado, con costas en la instancia, y dejó presente la reserva del caso federal. (La decisión rechaza la admisión de la queja por no existir impugnabilidad objetiva conforme al art. 457 del C.P.P.N.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el art. 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena."

"Si bien asiste razón a la defensa, en punto a que al momento de producirse la cámara Gesell en el marco de la instrucción de las presentes actuaciones, aún no había sido indagado Araujo Pintado, no menos cierto es que, desde el momento mismo en que el nombrado fue indagado y hasta la actual etapa del proceso, su defensa ha contado con pleno acceso a su contenido. [...] esa parte, no ha introducido ningún elemento que permita siquiera plantear un escenario de indefensión [...]"

"…el agravio aducido por la defensa luce aparente, conjetural y prematuro […], pues lo resuelto contemplaba la posibilidad de solicitar un nuevo interrogatorio de la presunta víctima sobre aspectos concretos, en caso de resultar imprescindible durante el debate. En ese sentido, sostuvo que 'No resultaba admisible, sobre la base de afirmaciones generales, concretar –al menos inicialmente- una nueva convocatoria de una presunta víctima, para volver a relatar hechos sensibles, sin que exista una justificación específica y concreta que amerite disponer un nuevo interrogatorio'."

"Por último, en cuanto a la imposición de costas, no se vislumbran motivos que permitan apartarse de la regla general prevista en el art. 531 del C.P.P.N."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión aparece firmada por los jueces de la Sala IV y se resuelve conforme al bloque dispositvo citado.

Leyes que cita

  • Ley 26.842Prevencion y sancion de la trata de personas y asistencia a sus victimas

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