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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: COMPIANO, FACUNDO EZEQUIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Los defensores apelaron condenas por organización de tráfico de estupefacientes y la unificación de penas. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó por mayoría los recursos de casación y confirmó la valoración probatoria, la individualización de penas, la unificación practicada y la declaración de reincidencia, considerando suficiente la fundamentación del tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 045383/2022/TO01/CFC006
Organizacion narcocriminal Casacion penal Valoracion probatoria Imparcialidad judicial Unificacion de penas Reincidencia Ley 23.737 Art. 58 cp Entrevistas/escuchas telefonicas Lex-100

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (parte acusadora en el proceso penal).

¿A quién se demanda?

Max Alí Alegre y Blas Adrián Gómez (imputados y condenados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación en casación de la sentencia condenatoria por organización del tráfico de estupefacientes (art. 7 Ley 23.737) —agravios dirigidos a imparcialidad de jueces, valoración probatoria, determinación de la pena, unificación de condenas y declaración de reincidencia—; además reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas de Max Alí Alegre y Blas Adrián Gómez, por mayoría, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase la causa al tribunal de origen (notificación personal al encausado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Los recursos de casación interpuestos por las defensas de Max Alí Alegre y Blas Adrián Gómez resultan formalmente admisibles… cobra vocación aplicativa la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Casal, Matías Eugenio’ (Fallos: 328:3399), que impone el control de la sentencia de acuerdo con los estándares de ese fallo…”

Sobre imparcialidad: “la mera circunstancia de haber intervenido los jueces en un proceso, en el marco del ejercicio de sus funciones y deberes específicos, con la obligación constitucional de decidir sobre el tema llevado a su conocimiento, no constituye prejuzgamiento alguno (Fallos: 287:464; 300:380; 314:416; entre muchos otros).” Además: “los magistrados no se encontraban de ningún modo ‘contaminados para entender en el caso’… la tercera dictó sentencia condenatoria en el juicio abreviado luego de finalizado el debate, lo que vuelve fácticamente imposible el prejuzgamiento y la pérdida de imparcialidad aludidas.”

Sobre valoración probatoria: “se observa un conjunto de pruebas más que suficientes para alcanzar el grado de certeza necesario en toda sentencia condenatoria… un plexo probatorio amplio, que no deja resquicios de duda… conversaciones entre los nombrados, en las que… adoptan decisiones propias de quien tiene un control autónomo e ilimitado sobre el funcionamiento de la organización delictiva.” (“…las numerosas y convergentes alusiones cruzadas a órdenes impartidas, autorizaciones de apertura o cierre de puntos de venta, designación de encargados y gestión de conflictos, permitían ubicar sin ambigüedad a los mencionados en el rol asignado…”).

Sobre determinación de penas: “los magistrados de la anterior instancia han relevado las pautas adecuadamente… se han explicitado debidamente cada uno de los parámetros utilizados de conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal y su incidencia respectiva en las sanciones… los montos punitivos… han sido individualizados como consecuencia de una correcta ponderación.”

Sobre unificación: “teniendo en cuenta la fecha de los hechos… corresponde proceder a la unificación de penas, conforme lo establecido por el art. 58 (texto original) del Código Penal… las condenas que aquí se unifican… refieren a delitos vinculados al tráfico ilícito de estupefacientes, circunstancia que evidencia una continuidad en la orientación delictiva y debe ser tenida en consideración… no se advierte la carencia argumental señalada por la parte recurrente.”

Sobre reincidencia: “Max Alí Alegre registra una condena… con fecha 28 de noviembre de 2019… Dicha condena adquirió firmeza el 6 de febrero de 2020 y Alegre permaneció detenido cumpliéndola, hasta el vencimiento que operó el 22 de marzo de 2021… corresponde declarar la reincidencia de Alegre…”

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto singular que modificara la parte resolutiva; la decisión fue por mayoría y el bloque dispositivo final (transcripto arriba) prevalece como decisión del Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 7 · Modificacion al codigo penal
  • Ley 23.057Codigo penal
  • CParts. 40, 41, 50, 55, 58 · Codigo penal
  • CPPNarts. 456, 457, 459, 463, 465, 466, 468, 398, 399, 431bis, 465(último párrafo) · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalarts. 18; 75, inc. 22 · Constitucion nacional
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Internacional)art. 14.5
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Internacional)art. 8.2.h; art.5 inc.6 (citado como art.5 inc.6 en voto)
  • Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (ONU) (Internacional)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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