Incidente N° 1 - QUERELLANTE: WILLIAMS MARIA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La querellante interpuso recurso extraordinario federal contra la asignación del juez interviniente en un recurso de queja por intervención unipersonal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por incumplir los requisitos de admisibilidad del art. 14 de la ley 48 y la Acordada 4/2007, al no demostrar cuestión federal debidamente fundada ni agravio de imposible reparación ulterior.
¿Quién es el actor?
Querellante María Fernanda Williams (por derecho propio).
Demandado / causa impugnada: Resolución de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó in limine la nulidad relativa a la intervención unipersonal del juez Mariano Hernán Borinsky en recurso de queja (expte. FLP 16875/2024/15/1, carátula "Ruiz, Norma Estela y otros s/ infracción ley 24.051").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la decisión que rechazó la nulidad solicitada por la querellante respecto de la asignación unipersonal del magistrado y el modo de notificación (decreto de 17/9/2026), solicitando nuevo sorteo público.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la querella, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.), por no tratarse de sentencia definitiva ni equiparable y por no fundar debidamente la cuestión federal ni acreditar agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal interpuesto por la querellante María Fernanda Williams no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal ni demuestra la existencia de una cuestión federal debidamente fundada en los términos exigidos por el art. 14 de la ley 48 y la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna es contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 de la ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d y e); extremos que en el caso no se verifican."
"En primer término, la resolución recurrida no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal, en tanto se vincula con la asignación del magistrado llamado a intervenir en forma unipersonal en un recurso de queja, cuestión de naturaleza incidental que no pone fin al proceso ni impide su continuación. La recurrente no ha demostrado que lo resuelto le ocasione un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que permita apartarse de ese principio (Fallos: 251:162 y 257:301), y la sola invocación de la garantía del juez natural no basta para suplir la ausencia de ese recaudo."
"La identidad del magistrado llamado a intervenir en forma unipersonal quedó fijada con anterioridad al planteo, mediante la desinsaculación practicada el 9 de septiembre de 2025 en una incidencia del mismo expediente principal, cuya asignación se mantiene en virtud de la regla de prevención."
"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Federal de Casación Penal, el recurso extraordinario federal interpuesto debe ser declarado inadmisible, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la resolución está firmada por los tres miembros de la Sala.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 251:162CSJN
- Fallos 257:301CSJN
- Fallos 333:2040CSJN
- Fallos 295:335CSJN
- Fallos 300:443CSJN
- Fallos 302:561CSJN
- Fallos 303:2012CSJN
- Fallos 339:1277CSJN
- Fallos 234:482CSJN
- Fallos 306:2101CSJN
- Fallos 112:384CSJN
- Fallos 207:72CSJN
- Fallos 238:550CSJN
- Fallos 300:92CSJN
- Fallos 301:449CSJN
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