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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: ROMO DE GRADOS, YANINA ROSARIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario de la defensa pública contra la sentencia que fijó multa y rechazó conversión a días de prisión. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y por no fundar adecuadamente la cuestión federal invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 020197/2018/TO07/6/1/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Multa Conversion de multa Unidades fijas Codigo procesal civil y comercial (cpccn) Ley 48 Camara federal de casacion penal Admisibilidad federal Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial que asiste a Yanina Rosario Romo De Grados (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal de origen que dictó la resolución impugnada y, en sede extraordinaria, la Cámara Federal de Casación Penal (actor dirige el recurso contra la decisión judicial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que rechazó la conversión de multa en días de prisión y que fijó la multa en 45 unidades fijas, equivalente a $4.680.000, intimando su pago o la presentación de alternativas de pago (art. 21 CP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública oficial de Yanina Rosario Romo De Grados, sin costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.

Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."

"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es acordada por los firmantes.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 69, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 530, 531, 501 · Codigo procesal penal
  • CPart. 21 · Codigo penal
  • Acordada 4/2007arts. ap. 3 inc. d), e)

Fallos que cita

  • Fallos 112:384CSJN
  • Fallos 207:72CSJN
  • Fallos 238:550CSJN

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