Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y OTROS IMPUTADO: AHMED, JOSÉ Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recursos extraordinarios federales contra la resolución Reg. Nro. 492/26.4; la Cámara Federal de Casación Penal recondujo el recurso de la defensa de Miguel Pablo Lugo a casación y lo concedió respecto del punto dispositivo IV, y declaró inadmisibles los recursos extraordinarios del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa Pública que asisten a Hugo Luis Medina y Sergio Raúl Nazario.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal; Defensa Pública Oficial que asiste a Hugo Luis Medina y Sergio Raúl Nazario; defensa particular de Miguel Pablo Lugo (interpusieron recursos extraordinarios federales contra la resolución Reg. Nro. 492/26.4).
¿A quién se demanda?
Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (resolución impugnada) / Superior tribunal de la causa (sentencia de juicio confirmada por la Sala).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
admisibilidad y revisión extraordinaria de la resolución que, entre otros, confirmó condenas y absoluciones dictadas en juicio; concretamente, la defensa de Lugo impugna la confirmación de su condena y el punto dispositivo IV; la Defensa Pública y el Ministerio Fiscal impugnan puntos que rechazaron recursos y algunas absoluciones.
¿Qué se resolvió?
la Cámara RECONDUJO el recurso extraordinario de la defensa de Miguel Pablo Lugo a un recurso de casación conforme arts. 456 y sig. del C.P.P.N. y lo CONCEDIÓ en cuanto se dirige contra el punto dispositivo IV de la resolución Reg. Nro. 492/26.4; en lo demás, declaró INADMISIBLES los recursos extraordinarios interpuestos por la defensa de Lugo, por la Defensa Pública que asiste a Hugo Luis Medina y Sergio Raúl Nazario, y por el Ministerio Público Fiscal, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los recursos extraordinarios federales a estudio se dirigen contra una sentencia definitiva que proviene del superior tribunal de la causa, en los términos del art. 14 de la ley 48 y a la luz de la doctrina sentada en la causa “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). Sin embargo, dicha circunstancia no resulta, por sí sola, suficiente para habilitar la competencia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que el recurso extraordinario exige, además, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada, circunstancia que, conforme se verá, solo se presenta en los términos y con el alcance que a continuación se precisan."
"Por ello, a fin de hacer efectivo el derecho al recurso de Miguel Pablo Lugo (art. 75 inc. 22 de la C.N., en función de los arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.), y sin perjuicio del nomen iuris de la presentación efectuada por su defensa, corresponde reconducir la impugnación, en ese tramo, hacia un recurso de casación en los términos de los artículos 456 y siguientes del C.P.P.N. y concederla con ese alcance."
"En cuanto a los planteos vinculados con la prescripción de la acción penal, el principio de legalidad y la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, estos también fueron objeto de tratamiento en la resolución recurrida, con sustento en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... En tales condiciones, los planteos carecen de la debida fundamentación (art. 15 de la ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos de minoría en la parte dispositiva final; la Parte Resolutiva que aquí se transcribe es el acuerdo mayoritario y prevalece sobre propuestas individuales.
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