Recurso Queja N° 11 - Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: GUARDIA, ARIEL ALEJANDRO Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA FISCAL QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La parte querellante ARCA impugnó el sobreseimiento por asociación ilícita fiscal de Ariel Alejandro Guardia y otros. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó la queja y no hizo lugar al recurso, sin costas, dejando firme el sobreseimiento y teniendo presente la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Parte querellante —ARCA—.
Demandado / decisión impugnada: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia que el 16 de julio de 2026 ordenó el sobreseimiento total y definitivo de Ariel Alejandro Guardia, Lucía Ramona Rosa, Alcides Adolfo Abatte, José Ricardo Peralta y Ángel Edgardo Ortega por el delito calificado como asociación ilícita fiscal (art. 15, inc. “c”, de la Ley 24.769) y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja directa por la denegación del recurso de casación interpuesto contra el sobreseimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, NO HIZO LUGAR a la queja interpuesta por ARCA, sin costas; además tuvo presente la reserva del caso federal y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien la resolución aquí recurrida se encuentra dentro de las contempladas en el art. 457 C.P.P.N. -sobreseimiento-, en el caso, la parte recurrente no logra rebatir la argumentación del Tribunal a quo que fue tenida en cuenta a fin de sobreseer a los imputados.
Por el contrario, sus agravios lucen se traducen en una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta, careciendo, la vía intentada por el impugnante, de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N.
Tampoco se advierte la existencia de una cuestión federal que permita a esta Alzada su intervención como tribunal intermedio, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
En consecuencia, corresponde no hacer lugar a la presentación directa interpuesta, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
el señor juez Gustavo M. Hornos votó en contra de la mayoría y sostuvo que "la naturaleza federal del agravio planteado por la recurrente -doctrina de la arbitrariedad-, luce en principio, razonablemente fundado -art. 15 de la Ley 48-." Por ello, Hornos expresó que correspondía hacer lugar a la queja, declarar erróneamente denegado el recurso de casación y concederlo, sin costas. Esta postura quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara.
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Normas que cita
- C.P.P.N.arts. 457, 463, 477, 478, 530, 531 · Codigo procesal penal
- C.P.arts. 59, inc. 6° · Codigo penal
- Ley 24.769arts. 15, inc. "c" · Regimen penal tributario
- Ley 48-art. 15
- Ley 48
Fallos que cita
- "Di Nunzio"CSJN · Fallos 328:1108
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