Recurso Queja Nº 36 - NN: ZONA DE OPERACIONES Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1) QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION
El representante del Ministerio Público Fiscal impugnó la denegatoria de su recurso de casación contra la confirmación de faltas de mérito. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y lo concedió, ordenando la formación y remisión del legajo de casación.
¿Quién es el actor?
El representante del Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Resoluciones del a quo (resolución del juez federal confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por la denegatoria del recurso de casación interpuesta contra la confirmación de la resolución que dispuso la falta de mérito respecto de varios imputados (caso FTU 24584/2016/36/RH10).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia, concedió el recurso; ordenó notificar, comunicar al a quo y remitir mediante pase digital a la Oficina de Sorteos de la Cámara para que genere el legajo de casación y lo remita a la Sala. Sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Recepcionadas las actuaciones en esta Sala IV, se confirió vista al representante del Ministerio Público Fiscal a los fines previstos en el artículo 443 del C.P.P.N., quien mantuvo la impugnación y sostuvo que '…la resolución recurrida resulta equiparable por sus efectos a una sentencia definitiva, en tanto más allá del nomen iuris, la declaración de falta de mérito, y su confirmación en el caso, es un sobreseimiento encubierto que priva definitivamente a las víctimas y a la sociedad del debido esclarecimiento y enjuiciamiento de la participación de distintas personas en delitos de lesa humanidad, que formaron parte del Plan Sistemático desplegado por el llamado terrorismo de Estado desplegado desde antes del golpe'."
"IV. Cabe señalar que, en el presente caso, la naturaleza federal del agravio planteado por la recurrente -doctrina de la arbitrariedad-, el cual luce, en principio, razonablemente fundado -art. 15 de la ley 48-, como así también la demostración del agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, permite equiparar la resolución atacada a un pronunciamiento de carácter definitivo y así facultar a esta instancia ('Di Nunzio', Fallos: 328:1108, C.S.J.N. y conf. de esta Sala IV causas CFP 12544/2013/28/RH7 ... entre otros)."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR a la queja interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso, DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, CONCEDERLO, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese al recurrente, comuníquese, hágase saber al a quo y remítase mediante pase digital a la Oficina de Sorteos de esta Cámara a los efectos de que genere el correspondiente legajo de casación y lo remita a esta Sala, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución está firmada por los tres jueces que integran la Sala.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
- SALICE, Alejandro y otro s/quejaCFP Sala IV
- FIGUEROA MINETTI, Jorge y otros s/ quejaCFP Sala IV
- VICA RIO, Antonio Ángel y otro s/quejaCFP Sala IV
- BIGLIERI, Carlos ManuelCFP Sala IV
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