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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: BENAVIDES FLORES, FLOR TERESA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa pública interpuso recurso extraordinario en favor de Flor Teresa Benavides Flores contra la resolución que confirmó la multa fijada por el Tribunal Oral. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no haberse fundado debidamente la cuestión federal ni refutado todos los fundamentos de la resolución recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 036065/2022/TO03/5/1/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Multa Defensa publica Cuestion federal Arbitrariedad Camara federal de casacion penal Tribunal oral federal Art. 14 ley 48 Acordada 4/2007

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial que asiste a Flor Teresa Benavides Flores.

¿A quién se demanda?

Actuación contra la resolución de la Cámara/Tribunal de origen que confirmó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín (y en el traslado intervino el Ministerio Público Fiscal solicitando inadmisibilidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión que confirmó la fijación de una multa de $6.600.000 impuesta a Flor Teresa Benavides Flores y la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación previa; se promueve recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública oficial que asiste a Flor Teresa Benavides Flores, sin costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."

"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva; la decisión es colegiada y unánime según la firma del acuerdo.

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