Incidente N° 2 - IMPUTADO: LADO, BRUNO SERGIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa pública de Bruno Sergio Lado interpuso recurso extraordinario contra la resolución que rechazó su casación y prorrogó la prisión preventiva. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) declaró inadmisible el recurso extraordinario sin costas por no acreditar cuestión federal fundada ni arbitrariedad que habilite la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial que representa a Bruno Sergio Lado (recurrente).
Demandado / contraparte procesal en la impugnación: la resolución judicial recurrida (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 1 de La Plata y la decisión previa de la Sala que rechazó la casación); intervino además el Ministerio Público Fiscal que pidió la inadmisibilidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
admisibilidad del recurso extraordinario planteado contra la resolución que rechazó el cese/morigeración de la prisión preventiva y prorrogó la prisión preventiva de Bruno Sergio Lado por seis meses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal – Sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Bruno Sergio Lado, sin costas, por entender que no se verificó la exigencia de refutar todos los fundamentos de la resolución impugnada ni se acreditó una cuestión federal debidamente fundada o arbitrariedad que habilite la competencia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado."
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e) ; aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay disidencia consignada; la resolución está firmada por los tres jueces y el acuerdo final declara la inadmisibilidad.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 68, 69, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPPNarts. 530, 531 · Codigo procesal penal
- Ley 24.390art. 3 y cctes. · Justicia
- Ley 25.430Justicia
- Acordada 4/2007arts. ap. 3, inc. d) y e)
Fallos que cita
- Fallos 112:384CSJN
- Fallos 207:72CSJN
- Fallos 238:550CSJN
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