Recurso Queja N° 22 - IMPUTADO: CORBALAN ACOSTA, ANALIA BELEN Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
La defensa particular de Jian Lin interpuso queja contra la confirmación de la denegatoria de excarcelación. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y confirmó la postura que valoró riesgos procesales, con imposición de costas y reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Jian Lin (recurrente).
¿A quién se demanda?
Resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y el juez instructor (objeto de la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por la confirmación de la denegatoria de excarcelación solicitada por Jian Lin.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta por la defensa particular de Jian Lin, con costas; se dejó constancia de la reserva del caso federal y se ordenó la notificación y remisión al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “…restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata” (C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “Estévez, José Luis s/ solicitud de excarcelación” -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros)."
"En efecto los magistrados de la instancia anterior han decidido convalidar el rechazo de la excarcelación oportunamente solicitada en favor de Jian Lin, con fundamento en la existencia de concretos riesgos procesales comprobados en el caso de autos (arts. 221 y 222 del C.P.P.F. implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, BO: 13/11/19)."
"En consecuencia, corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta, con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 el C.P.P.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es colegiada y firmada por los Sres. Jueces Carbajo y Borinsky.
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Leyes que cita
- Ley 22.415Codigo aduanero
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