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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 10 - QUERELLANTE: FEDERACION DE ASOCIACIONES GALLEGAS (QUERELLA UNIFICADA 2) Y OTROS IMPUTADO: FEITO, ALFREDO OMAR s/LEGAJO DE CASACION

Rechazan el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alfredo Omar Feito contra la denegatoria de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que la decisión de grado está suficientemente fundada en la persistencia de un pronóstico desfavorable de reinserción social y en la obligación de cautela frente a graves violaciones a los derechos humanos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 014216/2003/TO08/4/10/CFC788
Libertad condicional Reinsercion social Pronostico criminologico Ejecucion penal Delitos de lesa humanidad Audiencia de victimas Motivacion judicial No retroactividad Decreto?ley 412/58 Art.13 cp

¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Alfredo Omar Feito (recurrente).

¿A quién se demanda?

Juez a cargo de la ejecución (decisión recurrida) y Ministerio Público/querellas en su intervención.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución que negó la incorporación de Alfredo Omar Feito al régimen de libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Alfredo Omar Feito, sin costas en la instancia, y se tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión exige -como se hizo en la especie- una valoración jurisdiccional integral de las circunstancias comprobadas en el legajo y de la evolución que presenta el condenado durante esta etapa de ejecución de la pena a fin de establecer si se encuentran reunidos los presupuestos que permitan avanzar hacia una modalidad de cumplimiento menos restrictiva."

"Por lo tanto, luce acertada la conclusión a la que arribó el a quo, sin que se advierta ni la parte haya demostrado que exista una aplicación indebida de la ley de fondo o de la procesal."

"En virtud de ello, la resolución bajo estudio se encuentra adecuadamente sustentada y los agravios del recurrente sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 305:1103; 306:1368; 335:1779)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay disidencia; voto coincidente por mayoría (Carbajo, Hornos y Borinsky).

Normas que cita

  • Ley 24.660arts. 1, 28 · Pena privativa de la libertad
  • Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • Ley 27.372art. 12 inciso C · Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
  • Código Penal (CP)art. 13
  • Decreto-ley 412/58
  • Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)arts. 463, 491, 465 bis, 123, 530, 531

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