Legajo Nº 13 - QUERELLANTE: AGUIAR DE LAPACÓ, CARMEN ELINA Y OTROS PROCESADO: AVENA JUAN CARLOS s/LEGAJO DE CASACION
La Defensa impugnó la denegatoria de libertad condicional de Juan Carlos Avena por parte del juez de ejecución. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y, en consecuencia, se mantuvo la decisión que negó la incorporación de Avena al régimen de libertad condicional.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial de Juan Carlos Avena (recurrente).
Demandado/Contrario: Juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2; además intervienen Ministerio Público Fiscal y víctimas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de casación contra la resolución del 11/5/2026 que negó la libertad condicional a Juan Carlos Avena (condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia, y dejó presente la reserva del caso federal; por ende se mantiene la denegatoria de libertad condicional dictada por el juez de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En aquel decisorio, el juez a cargo de la ejecución se valió de elementos e información pertinente para dirimir la procedencia de la libertad condicional de Juan Carlos Avena... En ese marco, considero que el magistrado de la instancia anterior valoró debidamente los factores relevantes del caso."
"[E]l Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal, en lo pertinente, sostuvo: '...el interno no asume una responsabilidad personal y subjetiva sobre los hechos materia de condena; en su lugar, niega taxativamente haber siquiera conocido ni estado presente en centros clandestinos de detención y externaliza la culpa, situándose como una víctima de un enfrentamiento que según su lógica lo ubica por fuera de los hechos acaecidos en esos centros de detención y por los que fue condenado'."
"Por lo tanto, luce acertada la conclusión a la que arribó el magistrado de ejecución, sin que se advierta ni la parte haya demostrado que exista una aplicación indebida de la ley de fondo o de la procesal. Contrariamente a lo postulado por la recurrente, los motivos brindados en el decisorio resultan suficientes para sostenerlo y considerarlo un acto jurisdiccional válido, en los términos previstos por el art. 123 del C.P.P.N."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay disidencia; el Acuerdo fue unánime en la solución propuesta.
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