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Primera Instancia

MARCUCCI SILVIA LILIANA C/ BBVA SEGUROS ARGENTINA S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora demandó por incumplimiento contractual de la póliza de seguro de hogar tras un robo y reclamó daños patrimoniales, daño moral y punitivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora al pago de $1.372.531 más intereses por mora, rechazando el reclamo de daño moral y daño punitivo y aplicando exclusiones y sublímites de la póliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
64447
Seguro de hogar Robo Incumplimiento contractual Consumidor Indemnizacion Mora e intereses moratorios Exclusion contractual (dinero) Sublimite 15% (anexo 300) Dano moral (desestimado) Dano punitivo (desestimado) (se consignaron las normas y fallos citados en el texto. campo ano cuando no figura explicitamente en el texto se dejo - Las referencias a fallos se indican conforme aparecen en el fallo No se incluyo el propio fallo analizado.)

¿Quién es el actor?

Silvia Liliana Marcucci, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

BBVA Seguros Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción sumarísima de consumo por incumplimiento contractual de póliza de seguro de hogar (póliza Nº 3120746, certificado Nº 291042) por robo ocurrido el 21/4/2025; reclama $18.907.000 más intereses, costas y actualización conforme doctrina Barrios, aplicación del régimen tuitivo del consumidor; peticiones subsidiarias por daño emergente, daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la prestación asegurativa por bienes y daños edilicios acreditados, condenando a BBVA Seguros Argentina S.A. a pagar $1.372.531 con intereses moratorios desde el 1/8/2025 hasta la fecha de la sentencia y desde entonces según la TIM hasta el efectivo pago; se desestimaron el reclamo por dinero en efectivo ($700.000), el daño moral y el daño punitivo; se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos relevantes (transcripción literal de extractos del fallo):

"Que por todo lo expuesto, por los conceptos correspondiente a los bienes materiales admitidos $844.531 y a las puertas dañadas $528.000, por lo que corresponde admitir la demanda de resarcimiento de daños promovida por Silvia Liliana Marcucci, contra BBVA Seguros Argentina SA, condenándola al pago de la prestación asegurativa fijada en la suma de $1.372.531, correspondiente al siniestro denunciado y al riesgo cubierto por la póliza de seguro contratada (art. 1, 2, 61, ley 17.418; 730, 957, 958 y concs., CCCN)."

"Que si bien la compañía se pronunció expresamente a favor del derecho de la actora a percibir una indemnización. Sin embargo, el ofrecimiento de pago no supone, por sí mismo, la aceptación de todos los bienes denunciados ni de los valores reclamados. Por ello, el punto central de la controversia radica en el alcance de ese reconocimiento y en la suficiencia de la prestación ofrecida conforme a la póliza y a la prueba producida, con arreglo a las reglas sobre carga probatoria (arts. 46, 49 y 61, ley 17.418; 375, CPCC)."

"Que en cuanto a los daños reclamados en las aberturas, su existencia y vinculación con el ingreso violento encuentran respaldo en las fotografías acompañadas, las declaraciones testimoniales y el relato obrante en la causa penal... Por ello, encontrándose debidamente acreditado corresponde, por tanto, admitir los daños en la puerta principal reforzada y en la puerta de la habitación, dentro del alcance de la cobertura contratada (arts. 384, 456 y 474, CPCC)."

Citas textuales importantes:

"La omisión de un bien en la denuncia debe ponderarse, entonces, junto con las circunstancias en que aquella fue formulada y las restantes pruebas. Su posterior incorporación al reclamo exige elementos que permitan formar convicción suficiente sobre su preexistencia y sustracción."

"La Cláusula 301 del Anexo 300 no fue contratada, pues no figura en el frente de Póliza ni en las Condiciones Particulares. En consecuencia, no resulta indemnizable aun cuando se haya acreditado el robo."

"La comunicación de fecha 16/7/2025 no reúne los recaudos de una oferta de pago... no puede calificarse como 'real'... no resulta 'íntegra'... se condiciona a su aceptación como cancelación total."

"Por ello, el plazo de quince días del art. 49 de la ley 17.418 se computa desde esa comunicación, y la aseguradora se encuentra en mora desde el 1/8/2025."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Existencia del contrato y reconocimiento del siniestro están acreditados y no controvertidos por la aseguradora.

La controversia se restringe a qué bienes fueron sustraídos y su valuación; la denunc ia penal es elemento relevante por su proximidad temporal pero no es límite per se para la indemnización.

La actora tenía la carga probatoria de acreditar preexistencia y sustracción; el tribunal admite por prueba los bienes que coincidían entre denuncia penal y demanda y aquellos cuya descripción fue compatible; rechazó otros bienes por falta de indicios suficientes y por facturas ilegibles.

Aceptó los daños edilicios (puertas) y aplicó el sublímite contractual del 15% previsto en Anexo 300.

Desestimó la cobertura del dinero en efectivo por falta de contratación de la cláusula que lo cubre (Cláusula 301) y por la exclusión expresa del art. 5 del Anexo 300.

No correspondió aplicar la depreciación del 20% alegada por la aseguradora por falta del soporte técnico en la liquidación; en cambio, se adoptaron los valores del perito para los bienes admitidos, sin aplicar deducción por uso.

Se reconoció mora de la aseguradora desde el 1/8/2025 por tratarse de una oferta indeterminada y condicionada y no de una oferta real; por ello, condena con interés moratorio (6% anual desde 1/8/2025 hasta la decisión y luego TIM hasta pago).

Daño moral y punitivo fueron rechazados por ausencia de prueba de afección espiritual autónoma y por falta de gravedad y dolo/culpa grave en la conducta de la aseguradora.

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos disidentes en el texto; la decisión se presenta como resolución del Tribunal.

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