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Primera Instancia

SOTANO DANIEL RODOLFO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El expediente tramita la declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de Daniel Rodolfo Sotano. El Tribunal declaró herederos a sus hijos Alejandro Sebastián, Mariano Adrián y Agustín Daniel Sotano, disponiendo el cese de la intervención del Agente Fiscal por resultar procedente la petición conforme a las constancias de autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28224
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herencia Publicacion de edictos Cese de intervencion del agente fiscal Certificado de defuncion (07/09/2025) Art. 2424 ccycn Art. 2426 ccycn C.p.c.c. provincia de buenos aires Registro de juicios universales

¿Quién es el actor?

Los interesados en la sucesión (representados por el patrocinio de Bidalun Luciano Gaston), solicitando la declaratoria de herederos.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Daniel Rodolfo Sotano (causante, fallecido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dictar la declaratoria de herederos por fallecimiento de Daniel Rodolfo Sotano.

¿Qué se resolvió?

Se declara que por el fallecimiento de Daniel Rodolfo Sotano le suceden en carácter de herederos sus hijos ALEJANDRO SEBASTIAN SOTANO, MARIANO ADRIAN SOTANO y AGUSTIN DANIEL SOTANO; y se dispone el cese de la intervención del Agente Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VISTAS: Estas actuaciones caratuladas: 'SOTANO DANIEL RODOLFO S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. N° 28224) traídas a despacho para dictar declaratoria de herederos, de los cuales RESULTA: I. Que se tiene presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en el escrito de referencia y se procede a dictar la correspondiente declaratoria de herederos (Art. 34 inc. 5 ap. b del C.P.C.C.; art. 29 inc. 4° de la Ley 14.442). II. Que con el certificado acompañado digitalmente con el escrito inicial se acredita el fallecimiento de Daniel Rodolfo Sotano ocurrido el día 7 de septiembre del año 2025 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."

"Y CONSIDERANDO: I. Que con el ejemplar agregado con fecha 18/5/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C.. II. Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario. III. Que en autos obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio extraída de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. -v. presentaciones electrónicas de fechas 3/11/2025, 22/5/2026 y 17/9/2026-"

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y Arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO: 1ro.) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de Daniel Rodolfo Sotano le suceden en carácter de herederos sus hijos ALEJANDRO SEBASTIAN SOTANO, MARIANO ADRIAN SOTANO y AGUSTIN DANIEL SOTANO. 2do.) Cese la intervención del señor Agente Fiscal. REGÍSTRESE."

(Se consignan además las constancias documentales citadas en el decisorio: certificación de matrimonio de fecha 4/5/1933; sentencia de divorcio vinculante de fecha 26/10/2017; actas de nacimiento de los hijos: 4/2/1984; 24/4/1986; 24/1/1996; publicación de edictos 18/5/2026; oficios y presentaciones electrónicas 3/11/2025, 22/5/2026 y 17/9/2026.)

Leyes que cita

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