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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 9 - DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA Y OTROS IMPUTADO: ARANEDA, FACUNDO ARIEL s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Araneda promovió un recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 de CABA. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional – Sala 1 declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión constitucional ni federal ni arbitrariedad que habilite la intervención extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 011601/2023/TO01/9
Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Casacion Camara nacional de casacion Doctrina roth Doctrina ferrari Arbitrariedad Ley 402 caba Ley 48 Cppn

¿Quién es el actor?

La defensa de Facundo Ariel Araneda.

¿A quién se demanda?

Fiscalía / Estado procesal (recurso contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad (invocación del art. 27 de la ley 402 de CABA y precedente "Ferrari") contra la resolución que rechazó la casación y confirmó la decisión del TO N°9.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Facundo Ariel Araneda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Sala 1 (Reg. Nro. 1244/2026) resolvió: 'RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Facundo Ariel Araneda, y CONFIRMAR la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9, de esta ciudad, en todo en cuanto ha sido materia de impugnación, con costas en la instancia recursiva atento al resultado (arts. 456, 465, 470, 471 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN)'. Contra aquella decisión, la defensa del nombrado, interpuso el recurso cuya admisibilidad corresponde tratar."

"De conformidad con lo establecido en el precedente 'Roth', a la fecha no existen óbices formales que impidan el análisis de admisibilidad del recurso presentado."

"Los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros. Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la parte dispositiva expresa la decisión de la Sala.

Normas que cita

  • Ley 402 (Caba)art. 27
  • Ley 48 (Caba)arts. 14, 15
  • CPPNarts. 456, 465, 470, 471, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Acordada 15/13 (Csjn)

Fallos que cita

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