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Cámara de Apelaciones

Asignación Tribunal Oral TO01 - DAQUITA DIEGO OSCAR Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: BONINO GABRIEL OSVALDO

Recurso de casación contra resolución que rechazó la rehabilitación y negó la caducidad registral de la inhabilitación perpetua. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la resolución recurrida por considerar que el Tribunal Oral no se apartó de lo solicitado y que no cabe declarar la caducidad registral de una inhabilitación perpetua que no está extinguida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 045044/2008/TO01/CNC001
Casacion Rehabilitacion Caducidad registral Inhabilitacion perpetua Art. 20 ter cp Art. 51 cp Cppn Costas Registro nacional de reincidencia Sala 1 cnccc

¿Quién es el actor?

Diego Oscar Daquita (recurrente/defensa particular).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal / Tribunal Oral (parte recurrida en su decisión sobre registro y rehabilitación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se impugna la decisión del Tribunal Oral N°20 que rechazó el planteo de rehabilitación respecto de la inhabilitación absoluta perpetua impuesta en la sentencia del 27/12/2012 y ordenó comunicar al Registro Nacional de Reincidencia la expiración registral solo de la pena de prisión (no así de la inhabilitación perpetua).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución recurrida, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según se desprende de su presentación originaria, la parte no solicitó una rehabilitación, sino que se declarara la caducidad registral del antecedente condenatorio, pero en lo atinente a la pena de prisión. Así, adujo que 'la condena de prisión impuesta, ha perdido vigencia y por ende debe dejar de ser informada' y, en definitiva, requirió que se librara oficio al Registro Nacional de Reincidencia para que 'comunique, eventual y únicamente, la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos, sin informar en sus registros la pena vencida…', es decir, la pena de prisión en suspenso. Eso es, precisamente, lo que dispuso el a quo en el punto II de la decisión impugnada..."

"En efecto, el inc. 3° del art. 51 del C.P. estipula el plazo de caducidad de las penas de inhabilitación (cinco años desde su extinción), pero el recurrente omite explicar cómo podría haber operado ese término respecto de una sanción impuesta como perpetua, que no se ha extinguido ni ha sido alcanzada por la rehabilitación que contempla el art. 20 ter del citado ordenamiento, para la cual existen otros requisitos además del mero transcurso del tiempo."

"En definitiva, teniendo en cuenta que el tribunal, al momento de resolver, no se apartó de lo solicitado, a lo que añado que la parte no logra demostrar por qué en el caso procedería la caducidad registral de la pena de inhabilitación perpetua, me inclino por rechazar el recurso de casación interpuesto y confirmar la decisión recurrida, con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Divito expuso los fundamentos y propuso el rechazo; el Dr. Rimondi adhirió; el Dr. Bruzzone se abstuvo de votar por adhesión (art. 23 CPPN). La resolución que decide es la del acuerdo consignado arriba (mayoría).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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