Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, ELIAS MARTIN s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1) DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 18 IPP 38998/2024 Y OTRO
Recurso de casación de la defensa contra la condena por múltiples hechos de violencia de género y desobediencia fue rechazado. La Cámara Nacional de Casación confirmó la pena de cuatro años de prisión por los delitos en concurso real, valoración de agravantes y aplicación de la individualización de la pena conforme a los arts. 40 y 41 del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (parte acusadora en el juicio oral); recurrente: defensa de Elías Martín González.
Demandado (imputado/condenado): Elías Martín González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia condenatoria que impuso cuatro años de prisión por daño, amenazas coactivas, lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género, desobediencia reiterada y concurso real entre hechos (cuestionando monto y modalidad de cumplimiento de la pena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Sala 1 rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia recurrida, con costas, remitiendo la causa al tribunal de origen para la notificación personal del condenado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Puesto a resolver, adelanto que no advierto que asista razón al recurrente. La sentencia ha respetado de modo plausible las pautas normativas de individualización que constató en el caso y fijó un monto de pena proporcional al injusto y a la culpabilidad, por lo que esa dosimetría no merece objeción. He aquí las razones para concluir de este modo."
"En ese orden de ideas, entiendo que la sentencia ha respetado de modo plausible las pautas normativas de individualización que constató en el caso, y, consecuentemente, fijó un monto de pena ajustada a la culpabilidad por los hechos en cuestión, por lo que esa dosimetría sancionatoria no merece objeción."
"Los elementos valorados en la sentencia constituyen circunstancias relativas a los hechos juzgados, que fueron tenidas en consideración a lo largo del proceso. En particular, y tal como fue señalado anteriormente, se valoraron como agravantes: la multiplicidad de episodios cometidos contra la víctima en un contexto de violencia de género, así como el extenso lapso durante el cual aquellos se habían desarrollado ... la presencia de menores de edad que padecieron indirectamente los hechos ... la extensión del daño causado, tanto por la angustia y el temor generados en la damnificada, que determinaron la utilización de un botón antipánico y un dispositivo de geolocalización, como por los daños materiales ocasionados —puerta, vidrios y televisor—."
Además se indicó que "toda vez que de acuerdo a lo establecido en el art. 26, CP, con el monto discernido (cuatro años de prisión) no resulta viable una condena de ejecución condicional" y que los agravantes justifican el apartamiento del mínimo de la escala penal.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Rimondi votó por rechazar el recurso con los fundamentos precedentes; el Dr. Bruzzone acompañó "en lo sustancial" y el Dr. Divito se abstuvo conforme al art. 23 CPPN. No hubo disidencia en la decisión de confirmar la sentencia.
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