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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 5 - DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 5 IPP 62007/2023, . IMPUTADO: CALLEJAS COZU, FRANZ s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Franz Callejas Cozu planteó un recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 (CABA) y el precedente Ferrari. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I, declaró inadmisible el recurso por inexistencia de cuestión constitucional y falta de arbitrariedad que supere la interpretación de derecho común y local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 053208/2023/TO01/5
Recurso de casacion Inadmisibilidad Inconstitucionalidad Ley 402 caba Precedente ferrari Arbitrariedad Admisibilidad Derecho penal Casacion Sala i

¿Quién es el actor?

la defensa de Franz Callejas Cozu.

¿A quién se demanda?

la decisión previa (Sala 1) que rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución recurrida; y, en lo funcional, se impugna por inconstitucionalidad ante la Cámara de Casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad con invocación del art. 27 de la ley 402 de CABA y apelación al precedente "Ferrari".

¿Qué se resolvió?

la Sala 1 declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Franz Callejas Cozu y ordenó su registración, notificación e informe al tribunal correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo establecido en el precedente 'Roth', a la fecha no existen óbices formales que impidan el análisis de admisibilidad del recurso presentado."

"Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."

"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra disidencia en la parte resolutiva final.

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