LOPEZ VIRGINIA ISABEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por incumplimiento contractual de seguro automotor por destrucción total del vehículo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró el incumplimiento de la aseguradora y condenó a ésta al pago de $6.225.000 más intereses y la actualización ordenada por inconstitucionalidad, por no haber abonado la indemnización contractual ni acreditado causa excluyente.
Quién demanda (Actor)
Virginia Isabel López.
A quién se demanda (Demandado)
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por destrucción total del automóvil asegurado (póliza nº 29855250), más rubros accesorios: privación de uso, gastos de traslado, daño moral, actualización monetaria y costas, por incumplimiento contractual de la aseguradora al haber rechazado inicialmente la cobertura y demorado el reconocimiento/pago.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. a abonar a la actora la suma de $6.225.000 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, más intereses y el reajuste por la inconstitucionalidad declarada, según los criterios del fallo; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales)
"En definitiva, de la valoración integral de la prueba producida, conforme a las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.), surge que el riesgo asegurado se configuró, que la propia demandada terminó reconociendo la procedencia de la cobertura y que la indemnización no fue efectivamente abonada. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la presente demanda contra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., toda vez que ha quedado acreditado el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, al no haber abonado la indemnización correspondiente a la destrucción total del vehículo ni demostrado la existencia de una causa que justificara su falta de pago (arts. 1°, 49 y 61 de la ley 17.418; arts. 9, 961, 1716, 1726 y 1737 del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 375 y 384 del C.P.C.)."
"Por consiguiente, corresponde reconocer la eficacia del límite contractual de cobertura, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de la falta de cumplimiento oportuno de la obligación indemnizatoria. De este modo, la prestación contractual por destrucción total debe establecerse en la suma de $ 4.025.000 (cuatro millones veinticinco mil pesos)."
"En consecuencia, corresponde admitir el planteo de inconstitucionalidad en la medida necesaria para permitir la actualización del capital reconocido, de conformidad con las pautas de la doctrina legal citada. A tales efectos, el importe histórico de $ 4.025.000 deberá adecuarse mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, publicado por el INDEC, desde el mes de febrero de 2023 ... hasta el último índice disponible a la fecha de esta sentencia."
"Establecido lo anterior, corresponde distinguir el tratamiento de los intereses según la naturaleza y la fecha de cuantificación de cada uno de los rubros reconocidos... sobre dicho importe corresponderá calcular un interés puro del 6% anual desde el 18 de abril de 2023 hasta la fecha de esta sentencia... Desde la fecha de este pronunciamiento y hasta el efectivo pago, el capital actualizado devengará intereses conforme a la tasa pasiva más alta que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."
¿Cómo votaron los jueces?
"1) Hacer lugar a la demanda promovida por Virginia Isabel López contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de seguro.
2) Condenar a la accionada a abonarle a la actora la suma de $ 6.225.000 (seis millones doscientos veinticinco mil pesos), en el plazo de diez días de quedar firme esta sentencia, con más los intereses y el reajuste ordenado en virtud de la inconstitucionalidad declarada, resueltos en los CONSIDERANDOS VII y VIII de la presente, según corresponda, hasta su efectivo pago.
3) Disponer que el cumplimiento de la prestación indemnizatoria por destrucción total deberá coordinarse con las obligaciones de baja registral y transferencia de los restos del vehículo previstas en las cláusulas CG-DA 4.2 y CG-CO 3.1 de la póliza.
4) Imponer las costas del proceso a la accionada en su condición de vencida (art. 68 del C.P.C.C.).
5) Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con la ley 14.967."
(El Tribunal fue unipersonal; no hubo votación dividida).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.