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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 7 - DAMNIFICADO: LEE, SUB JAE IMPUTADO: RIVERO, JUAN MANUEL s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Juan Manuel Rivero planteó un recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 de la CABA y el precedente Ferrari. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 1— declaró inadmisible el recurso por no advertirse cuestión constitucional ni arbitrariedad que justifique la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 010772/2025/TO01/7
Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Casacion Ley 402 caba Doctrina roth Doctrina ferrari Arbitrariedad Cuestion constitucional Sala 1 cncc Recursos extraordinarios

¿Quién es el actor?

La defensa de Juan Manuel Rivero (recurrente).

Demandado / parte contraria: Resultado procesal frente a la decisión previa de la Sala 1 que había rechazado el recurso de casación (parte contraria no individualizada en el pronunciamiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa, con invocación del artículo 27 de la ley 402 de la CABA y referencia al precedente "Ferrari".

¿Qué se resolvió?

La Sala 1 declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Juan Manuel Rivero y ordenó su notificación y remisión por la Oficina Judicial, conforme surge del pronunciamiento final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Esta Sala 1 (Reg. Nro. 1428/2026) resolvió: 'RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Manuel Rivero y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión en todo cuanto fuera materia de agravio. Lo resuelto se dispone con costas atento al resultado (arts. 40, 41, 58, CP; 455, 456, 465, 530 y 531, CPPN)'. Contra aquella decisión, la defensa del nombrado, interpuso el recurso cuya admisibilidad corresponde tratar."

"III. De conformidad con lo establecido en el precedente 'Roth', a la fecha no existen óbices formales que impidan el análisis de admisibilidad del recurso presentado."

"IV. Sentado ello, resta analizar si en el caso se verifican las circunstancias que hacen a la procedencia de esa impugnación. Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros. Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el texto; la decisión aparece suscripta por los jueces Mauro A. Divito, Jorge L. Rimondi y Gustavo A. Bruzzone.

Normas que cita

  • Ley 402 (Caba)art. 27
  • CParts. 40, 41, 58 · Codigo penal
  • CPPNarts. 455, 456, 465, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 15/13 (Csjn)

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