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Primera Instancia

ARIAS GONZALO ALBERTO C/ ALBORNOZ MATIAS EMANUEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal homologó el convenio de pago por $14.000.000, reguló honorarios de los letrados y del mediador y cargó las costas a la citada en garantía, PROVINCIA SEGUROS S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº16 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-19398-2026
Danos y perjuicios automotor Homologacion de convenio Regulacion de honorarios Mediacion Costas a cargo de la citada en garantia Provincia seguros s.a. Ley 14.967 Ius Tasa de justicia Intimacion

¿Quién es el actor?

ARIAS GONZALO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ALBORNOZ MATIAS EMANUEL; con citación en garantía a PROVINCIA SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico (acción de daños y perjuicios automotor con exclusión de responsabilidad del Estado, título del expediente).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio de pago y honorarios celebrado entre las partes por un monto de $14.000.000; se impusieron las costas a la citada en garantía PROVINCIA SEGUROS S.A.; se regularon y convalidaron honorarios de los letrados y del mediador, y se intimó a la aseguradora a ingreso de la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Atento el estado de autos, homológase el convenio de pago y honorarios celebrado entre las partes y del que da cuenta la presentación de fs. 114/115, cuya copia se registrará conjuntamente con el presente (art. 162, 308 y 309 del CPCC), con costas a cargo de la citada en garantía, PROVINCIA SEGUROS S.A. (v. clausula quinta del convenio) (art. 73 del CPCC)."

"Asimismo, tomando como base regulatoria la suma de $ 14.000.000 -monto del acuerdo arribado en autos- y habiéndose convenido los honorarios del Dr. Guillermo Adrian Gómez, encontrándose los mismos dentro de la escala legal respectiva, se los convalida en 52,6 Ius (pto. 1 Resolución RP 873/26 SCBA), equivalentes a la suma de Pesos Dos Millones Ochocientos Mil Tres con Veinte Centavos ($ 2.800.003,20), con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder. Asimismo y por la labor desarrollada, se regulan los honorarios del Dr. Pablo Manuel Padilla en 36,82 Ius (pto. 1 Resolución RP 873/26 SCBA), equivalentes a la suma de Pesos Un Millón Novecientos Sesenta Mil Dos con Veinticuatro Centavos ($ 1.960.002,24), con mas el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder."

"Por último, por su actuación en la etapa previa de mediación y guardando adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada-, estimo prudente establecer los estipendios del Mediador interviniente, José Antonio Prieto, en la suma de Pesos Un Millón Ciento Diez Mil Novecientos Cincuenta y Uno con Ochenta y Cuatro Centavos ($ 1.110.951,84), con mas el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (Arts.14, 15, 16, 21, 28, 51 y 54 de la Ley 14.967, Art. 27 Dec. Reg. 2530/10, art. 31 de la Ley 13951 y Dec. 600/2021).- REGISTRESE. NOTIFÍQUESE..."

Otros puntos relevantes: Se tuvo por presentado al Dr. Pablo Manuel Padilla como apoderado de PROVINCIA SEGUROS S.A. y constituidos los domicilios procesal y electrónico. Se intimó a la citada en garantía a ordenar pago de tasa de justicia y contribución por sobretasa en plazo de cinco días bajo apercibimiento de oficio a Departamentos correspondientes (art. 20 ley 6716).

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 16, 21, 28, 51, 54
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 20
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 162, 308, 309, 73, 41, 42, 46
  • Acordada 4013/2021 (T.O. Ac. 4039/2021) (Scba)arts. 10, 2
  • Resolución RP 873/26 SCBA (Scba)art. pto. 1
  • 2530/10 (Nacional/provincia De Bs As)art. 27
  • Ley 13951 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
  • 600/2021 (Provincia De Buenos Aires)

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